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México

Reducen en 40% la pérdida de cobertura forestal en áreas con alto riesgo de deforestación

Implementado por la CONAFOR desde 2003, el Pago por Servicios Ambientales (PSA) apoya mediante un incentivo económico la decisión de los dueños y poseedores de terrenos forestales de realizar buenas prácticas de manejo y conservación de los ecosistemas.

Con el Programa de Pago por Servicios Ambientales de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) se ha logrado disminuir en 40 por ciento la tasa de pérdida de cobertura forestal en áreas con alto riesgo de deforestación, de acuerdo con la Evaluación de Impacto del Programa de PSA (2011-2014).

La CONAFOR realizó la primera Evaluación de Impacto rigurosa del Sector Medio Ambiente, mediante en el contexto de política pública a nivel internacional y con la participación de un grupo multidisciplinario de instituciones reconocidas a nivel mundial en la materia como el Banco Mundial y el Abdul Latif Jameel Poverty Action Lab.

Por el rigor de la metodología aplicada en la avaluación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) entregó a la CONAFOR el reconocimiento «Buenas prácticas en el uso de los resultados de monitoreo y evaluación en el ciclo de las políticas públicas».

Las comunidades beneficiadas por el PSA aumentaron en más de 50 por ciento sus actividades de gestión para proteger la cobertura forestal, con acciones tales como patrullaje contra la tala ilegal, construcción de brechas cortafuego y actividades comunales para combatir la erosión del suelo.

El programa de PSA, implementado por la CONAFOR desde 2003, apoya mediante un incentivo económico la decisión de los dueños y poseedores de terrenos forestales de realizar buenas prácticas de manejo y conservación de los ecosistemas, fomentando a largo plazo la obtención de servicios ambientales tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad y la captura y conservación del carbono.

«El PSA de México es el más grande en su tipo en el mundo. Hoy se conservan con este esquema 2.4 millones de hectáreas con vegetación forestal», afirmó Arturo Beltrán Retis, director general de la CONAFOR, durante la ceremonia de entrega de reconocimientos.

El aumento económico de las actividades de gestión de la cobertura forestal permitió identificar que el programa de PSA genera, de manera eficiente, cambios en el comportamiento de las comunidades en la prestación de servicios ecosistémicos.

«La evaluación demostró que el programa cumple con su objetivo principal, impactando positivamente en el mejoramiento de las actividades de manejo forestal y la evidencia de su efectividad se reflejó en la reducción del cambio en la cobertura forestal», expresó Jorge David Fernández Medina, coordinador general de Planeación e Información de la CONAFOR.

La integración del grupo multidisciplinario que realizó la Evaluación de Impacto del Programa de PSA aseguró el cumplimiento de estándares de clase mundial, la rigurosidad técnica en materia de evaluaciones de impacto y cumplió con los criterios técnicos y metodologías estipuladas por el CONEVAL.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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