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México

Senado recibe iniciativa de AMLO para eliminar fuero

El subsecretario de la Secretaría de Gobernación, Zoé Robledo, entregó al Senado la iniciativa para eliminar el fuero, enviada por del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El funcionario hizo entrega de la iniciativa al presidente de la mesa directiva de la Cámara alta, Martí Batres Guadarrama.

El presidente López Obrador anunció, en la ceremonia de toma de protesta en San Lázaro el sábado pasado, que enviaría dicha iniciativa para que se le pueda juzgar en funciones por corrupción o por delitos electorales.

Batres Guadarrama informó que la iniciativa que envió el presidente se incorporará al orden del día de la sesión de este martes y se turnará a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.

La iniciativa presidencial contempla la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución, mediante la cual se establece que se podrá acusar al presidente de la República por actos de corrupción y por delitos electorales, no sólo por traición a la patria, como ahora se establece.

El objetivo es quitar el fuero, la inmunidad y por lo tanto, la impunidad al presidente de la República.

Asimismo, establece que para proceder penalmente contra el presidente sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110; en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Al hacer entrega de la iniciativa, Robledo señaló que el oficio número 100-001 firmado por Olga Sánchez Cordero Dávila, secretaria de Gobernación, fue entregado al presidente del Senado, conforme a la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución al Presidente de la República, y al artículo 27 fracción 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El subsecretario detalló que con las reformas constitucionales y a su vez, la iniciativa firmada por el presidente de la República, da inicio el procedimiento legislativo, guardando el pleno respeto a los otros poderes y a las competencias de cada uno de ellos.

Agregó que la propuesta tiene que ver solamente con eliminar el fuero a la figura del presidente de la República, lo cual es una de las promesas de campaña, eliminar la patente de impunidad que es el fuero.

Explicó también que se deja atrás la idea de que se es distinto y que se tiene una suerte de permiso para cometer delitos, particularmente vinculados con el tema de la corrupción.

Por ello, subrayó es específicamente para la figura presidencial: “es del presidente quitándole el fuero al presidente”.

De esta forma, el presidente, durante el tiempo de su encargo, no sólo podrá ser acusado por traición a la patria sino también por actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves.

Respecto a la propuesta de reforma del artículo 111, se establece que «para proceder penalmente contra el presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable».

En ambos casos, las reformas propuestas se refieren solo a la figura del presidente de la República. La iniciativa que buscaba retirar el fuero a servidores públicos y sustituirla con la figura protectora denominada «inmunidad constitucional» no obtuvo el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados durante la semana pasada.

En paralelo, el coordinador de la bancada de Morena, Ricardo Monreal, había inscrito para este martes una iniciativa para que, como cualquier ciudadano, el presidente de la República en funciones pueda ser procesado penalmente por corrupción y delitos electorales, entre otros.

Sin embargo, Monreal anunció que «por cortesía política» retirará su propuesta del orden del día para solo darle entrada a la del presidente.

La iniciativa de Monreal estaba suscrita en el mismo sentido de la de López Obrador de reformar los artículos 108 y 111.

Con información de Notimex

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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