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México

Sedena debe informar sobre policías coludidos con narco desde 2006

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Proteccion de Datos Personales (Inai) instruyó a la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) a hacer una nueva búsqueda del número de policías federales, estatales y municipales puestos a disposición del Ministerio Público y heridos o abatidos en enfrentamientos contra el crimen organizado desde 2006.

Lo anterior, luego de que el instituto revocó la respuesta de la dependencia federal a la solicitud de información de un particular, que pidió conocer el número de policías federales, estatales o municipales heridos por elementos de la Sedena en esos enfrentamientos.

Pidió que toda la información se entregue desagregada por municipio, estado, mes y año, sin embargo, el sujeto obligado respondió que el Estado Mayor de la Sedena no localizó registro o documento que pudiera dar respuesta a esa solicitud, por lo que el ciudadano interpuso un recurso de inconformidad ante el Inai.

Al presentar el caso en sesión pública, el comisionado presidente, Javier Acuña Llamas, refirió que el solicitante no pidió nombres de las personas que perdieron la vida, fueron puestas a disposición o resultaron lesionadas por el intercambio de fuego o de alguna otra forma de confrontación entre efectivos del Ejército y elementos encargados de la seguridad pública en diversas zonas del país.

Resaltó que el particular apoyó su solicitud con boletines de prensa emitidos por la Sedena, que al entrar al estudio del asunto fueron analizados por el instituto y señalaban el número de individuos armados detenidos vinculados con el cártel de los Beltrán Leyva, en Guerrero, entre otros datos.

Se observa que, como consecuencia de la contestación al ataque efectuado por diversas personas contra los elementos de la Defensa, se concluyó que entre los occisos se identificaron los cuerpos de dos policías municipales, quienes al momento de la agresión brindaban protección a los presuntos delincuentes”, expuso.

Con base en lo anterior, “es posible asegurar que elementos de la Sedena han intervenido en actos cuya consecuencia ha sido la detención, la puesta a disposición y la de lesionados de elementos de seguridad federal, estatal o municipal”.

Del estudio, destacó, se desprende que el sujeto obligado no turnó el requerimiento informativo a las zonas militares de la dependencia ni a todas las unidades administrativas competentes, por lo que pidió revocar la respuesta e instruirle a hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus áreas, y entregar al solicitante la información requerida.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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