Conecta con nosotros

México

Prohíben discriminación laboral contra tatuados en Hidalgo

Por unanimidad, la LXIV Legislatura del Congreso de Hidalgo aprobó con 25 votos a favor, el dictamen de ley contra la discriminación laboral de personas que cuenten con tatuajes o perforaciones corporales.

Durante la lectura del dictamen, el vocal de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Crisóforo Rodríguez Villegas, informó que la ley en vigor señala que para el estado de Hidalgo la discriminación es toda conducta activa u omisiva que en forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, rechazo o restricción, dirigida a una persona o grupo, basada en su origen o identidad indígena o nacional, sexo o género.

La discriminación es también cuando el rechazo es por la edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, identidad política, apariencia física, y forma de vestir”, señaló.

Asimismo “por actuar, gesticular, tener tatuajes o perforaciones corporales”.

La reforma considera que los tatuajes y las perforaciones son ya algo actual o moderno, además de ser una costumbre milenaria que está llena de significados religiosos, culturales, mágicos, a lo que hoy en día la popularidad de los tatuajes y perforaciones ha ido en aumento.

También señala que datos de la Secretaría de Salud revelan que “a nivel nacional, cada año se tatúan más de 30 mil jóvenes; lo que antes se consideraba tabú, ahora es visible en cualquier localidad, en términos globales se estima que, en México una de cada 10 personas tiene al menos un tatuaje y en general, la cifra total de quienes han decidido marcar su cuerpo, podría llegar a 12 millones de personas”.

Lo grave del caso, añadió el legislador, es cuando a los tatuajes se les vincula con enfermedades transmisibles por contacto sexual, lo cual ha generado un clima de rechazo social, principalmente en el entorno laboral.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto