Chihuahua
Más del 90 por ciento de emprendedores del Parque Barrancas son Rarámuri
El Parque Barrancas cuenta con un 90 por ciento de colaboradores locales, de los cuales el 33 por ciento proviene de la cultura rarámuri.
Al ser un destino turístico, genera empleo directo en áreas como guías turísticos, atención al visitante, mantenimiento del parque y fortalecimiento de la economía regional. Además, se promueve la cultura indígena mediante la exhibición y venta de artesanías.
Además, se han otorgado más de 250 apoyos a la comunidad en áreas como asistencia social, distribución de alimentos y educación, por medio del Departamento de Enlace Comunitario. También se ofrece transporte gratuito en el teleférico para los miembros de la cultura Rarámuri y los ejidatarios de San Alonso.
En términos de sostenibilidad, se ha instalado un sistema de captación de agua pluvial que permite reutilizar el agua en los servicios sanitarios y otros usos. Asimismo, se cuenta con una planta tratadora de zeolitas, con capacidad para tratar hasta 300,000 m³ de agua y lugar cuenta con 61 paneles solares fotovoltaicos que cubren el 14% del consumo de electricidad de las instalaciones.
Durante 2024, se recolectaron 11,677 kg de basura general, 1,469 kg de cartón, 1,338 kg de PET y 1,822 kg de vidrio, todo entregado a instituciones especializadas para su disposición final.
Con estas acciones, el Parque Barrancas se consolida como un modelo de turismo sostenible que beneficia tanto a los turistas como a las comunidades indígenas locales.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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