Chihuahua
Galardonan a los atletas ganadores del Premio Estatal del Deporte 2025
En el marco de la celebración del CXV Aniversario de la Revolución Mexicana, los atletas chihuahuenses Kenia Contreras, Uziel Muñoz, Alegna González y Juan de Dios Vázquez, fueron galardonados con el Premio Estatal del Deporte (PED) 2025.
El acto se efectuó en el Salón Rojo en Palacio de Gobierno, con la presencia de autoridades de la Secretaría de Educación y Deporte.
En la categoría deportista femenil el Premio fue recibido por la marchista Alegna Ariday González Muñoz; en la rama varonil fue para el lanzador de bala, Uziel Aarón Muñoz Galarza; en deporte adaptado lo ganó Kenia Marlenne Contreras Román y como entrenador, lo obtuvo Juan de Dios Vázquez.
La directora del Instituto Chihuahuense del Deporte del Deporte y Cultura Física (ICHD), Teporaca Romero Del Hierro, expresó que Alegna y Uziel llevaron la fuerza del norte hasta Japón y regresaron con el honor de quienes compiten con el alma.
“Su triunfo une dos mundos, la disciplina japonesa y el espíritu indomable chihuahuense”, declaró la funcionaria.
Reconoció además a Kenia y a Juan de Dios, por poner en alto el nombre del estado: “Son orgullo de sus familias, esperanza de la comunidad chihuahuense y un claro ejemplo de lucha, de trabajo, esfuerzo y lealtad”.
El PED apoya, promueve y reconoce a los atletas y entrenadores destacados, que desarrollan actividades en beneficio al deporte. En esta edición fueron condecorados con numerario económico, medalla conmemorativa Conade, placa de reconocimiento y estatuilla.
De acuerdo con la convocatoria de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el premio económico de 110 mil pesos se dividirá parcial y equitativamente entre los ganadores de las categorías convocadas, siempre y cuando, no hayan sido acreedores a esta premiación en ediciones anteriores, como es el caso de Alegna, quien lo recibió en 2018.
La funcionaria anunció que el ICHD aportará la cantidad necesaria para que cada ganador obtenga 50 mil pesos totales, como parte de su estímulo económico.
En su participación, Kenia Contreras dijo que estar aquí es ser rebelde por todas las veces que le dijeron que no.
“Por las veces que me decían ¿para qué vas? Hay mejores que tú. Hoy Alegna, Uziel, Juan de Dios y yo hacemos la diferencia, y demostramos que la voluntad y perseverancia abren caminos”, expresó tras recibir el reconocimiento.
Por su parte, Alegna Muñoz agradeció a la gobernadora Maru Campos por creer en los atletas de Chihuahua y permitir que el deporte siga siendo prioridad, porque transforma vidas y construye comunidades con futuro.
Uziel Muñoz, añadió que el suyo no ha sido un camino fácil, pero que hoy se siente fortalecido al sentir el apoyo de la gente que le rodea, que de una u otra manera siempre está ahí confiando en su trabajo.
Al evento asistieron además el secretario de Educación de Deporte, Francisco Hugo Gutiérrez; el diputado presidente del Congreso el Estado, Guillermo Patricio Ramírez y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Marcela Herrera.
También acudió el alcalde Marco Bonilla; el subdirector de Desarrollo del Deporte del ICHD, Tomás Aguilera y el marchista olímpico y ganador del PED 2024, Andrés Olivas Núñez.














Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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