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México

Juez da revés a Lozoya; FGR puede detenerlo

Un juez federal dejó sin efecto una suspensión definitiva contra la orden que impedía la detención de Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, a quien se le imputa el delito de lavado de dinero.

Se indicó que Lozoya incumplió y al no presentarse a declarar ante el juez de control que lo requería, la Fiscalía General de la República (FGR) lo puede detener.

El pasado 10 de junio, Lozoya indicó que no acudiría a declarar al considerar que no existían las condiciones legales para llevarlo a cabo.

Ha habido una persecución mediática en mi contra desde el 2017, en donde se me ha acusado, se me ha juzgado y se me ha condenado, violando en mi perjuicio los derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales. Detrás de esta campaña mediática hay intereses de poder los cuales serán develados en su momento», señaló Lozoya en una carta difundida a través de sus redes sociales.

En aquel momento, aseguró que el delito que se le imputaba tanto a él, como a su hermana Gilda Susana no es grave ni amerita prisión preventiva oficiosa, además de que se le han negado copias de los registros que obran en la carpeta de investigación, lo cual calificó como una «ilegalidad inaudita» de la FGR.

Es claro que si me presento ante el Juez de Control me van a vincular a proceso y van a pretender dictar prisión preventiva justificada, no obstante que el delito que se me imputa no lo amerita y nunca me sustraje de la acción de la justicia, en consecuencia tengo todo el derecho en cuidar mi libertad, ya que todas las acciones son definitivamente una persecución política orquestada en mi contra», sostuvo.

Por su parte, Javier Coello, abogado Lozoya, aseguró que su cliente es víctima de una persecución política emprendida por el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto.

Ante lo que adelantó el pasado 11 de junio, la preparación de un documento que se entregará en un periodo de siete a 10 días, donde demostrará cómo Lozoya recibió Pemex, en qué condiciones y cómo entregó la empresa a su sucesor, y cómo ellos a su vez se la entregaron al actual presidente Andrés Manuel López Obrador, “con pelos y señales”.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva, el abogado adelantó que ese informe develará cómo operaban diversas irregularidades en la empresa petrolera.

Vamos acreditar también cómo se endeudo Pemex, porque el único que podía autorizar el endeudamiento de Pemex, era la Secretaría de Hacienda y el Congreso de la Nación”, refirió.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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