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México

Intentan pasar el muro fronterizo para pasar droga… ¡Con todo y camioneta!

Dos contrabandistas a bordo de un vehículo 4X4 quedaron columpiando sobre el muro fronterizo al intentar brincarlo con una rampa; en una muestra más del ingenio y los recursos utilizados por criminales para burlar las medidas de seguridad que implementan las autoridades de ambos lados de la línea internacional.

Fue ayer por la madrugada, poco después de las 00:00 horas que agentes de la Patrulla Fronteriza del Sector de Yuma, Arizona en Estados Unidos sorprendieron a dos presuntos narcotraficantes suspendidos en medio de suelo mexicano y estadunidense sobre una camioneta con tracción en las cuatro ruedas, de la marca Jeep Cherokee  color gris, quienes al ver a los agentes de migración abandonaron el vehículo y huyeron hacia el desierto de Sonora.

Spencer Tippets, portavoz de la Patrulla Fronteriza (CBP  por sus siglas en inglés), ubicó la hazaña en una zona del desierto conocida como Imperial Sand Dunes (Dunas Imperiales), en la esquina Sureste de California a unos cinco kilómetros al oeste del Río Colorado y la frontera del estado de Arizona, donde los sujetos pusieron una rampa de poco más de 4 metros de alto para burlar el cerco, quedando varados justamente entre ambos países.

Mariguana

El vocero del CBP dijo que los agentes afirmaron que el carro estaba lleno de mariguana, pero que los contrabandistas lo vaciaron para cuando éstos arribaron al lugar del fallido salto, explicó que lo árido y agreste del terreno donde confluyen los estados de California, Arizona y Sonora dificulta la movilidad de bandas delictivas por el sector.

En abril del 2011, agentes de migración detuvieron un camión que en el techo tenía una rampa construida, además aseguraron un vehículo cargado con drogas y sus ocupantes que habían saltado y estaban del lado estadunidense.

Más recientemente, en julio del 2012, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) adscritos a la 45/a Zona Militar detuvieron a un criminal y aseguraron armas, más de 600 kilos de mariguana y varios vehículos todoterreno, alguno de ellos acondicionado con rampa en el municipio de Sonoyta al noroeste de Sonora.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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