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México

Ciclo escolar inicia sin leyes secundarias en educación

Este lunes inició el nuevo ciclo escolar 2019-2020, y en la Cámara de Diputados no se han alcanzado los consensos mínimos para la confección de las leyes secundarias de la reforma educativa, que deben quedar antes del 12 de septiembre.

“En lugar de buscar el diálogo con los partidos y los diversos sectores que participan en el proceso educativo, el presidente López Obrador se quedó todos estos 120 días que marcó el plazo legal de la reforma constitucional en los ‘pactos oscuros clientelares y corporativos’ con la mafia de la CNTE”, acusó el coordinador parlamentario del PAN, Juan Carlos Romero Hicks.

Informó que “a partir de la promulgación de la reforma constitucional, el Día del Maestro, el 15 de mayo, se instalaron dos mesas, una de la que fuimos excluidos hasta hace una semana, con alguno de los coordinadores y legisladores en la Secretaría de Educación Pública, en una actitud de poco conocimiento del tema y de mucho centralismo, y otra mesa paralela, que es la que nos inquieta, que es con la CNTE”.

Por eso, adelantó que el PAN no acompañará la propuesta de leyes secundarias que presentará Morena, y que la bancada panista ya presentó ante la Comisión Permanente del Congreso, sus propias iniciativas, una de la Ley para el Sistema de Carrera y otra para la Ley para el Organismo de Mejora Continua.

La secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, Cinthya López Castro, del PRI, reveló que en las mesas de negociación de la SEP continúan las conversaciones en varios temas, pero con desacuerdos aún con el Ejecutivo y la CNTE en la desaparición del Inifed, la creación del nuevo Organismo de Mejora Continua sin autonomía y con procesos de evaluación.

La coordinadora del PRD, Verónica Juárez Piña, añadió que ante la “cerrazón del Presidente, los acuerdos no avanzan”, y subrayó que se insiste en “un retroceso pernicioso” en la creación del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Sin embargo, el coordinador de Morena, Mario Delgado, sostiene que las reformas saldrán, puesto que “ya se escucharon las opiniones de distintos sectores”.

Fuente: El Financiero

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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