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México

Condena gobierno federal agresión a mexicano en empresa coreana

La Secretaría de Economía (SE) rechazó la agresión de la que fue objeto un trabajador de la empresa Sam Won México, en el estado de Querétaro.

En un comunicado, la dependencia expresó su desaprobación a este tipo de acciones en cualquier empresa, sea mexicana o extranjera, por lo que exhortó a los trabajadores a denunciar este tipo de actos, pues la ley los ampara.

El titular de la SE, Bruno Ferrari, instruyó al delegado de esta dependencia en el estado de Querétaro, Juan Enrique Urquidi Carrillo, para apoyar en lo necesario al trabajador Jorge Alberto Zamora Esparza, que fue agredido por otro empleado de origen coreano en la empresa Sam Won México en ese estado, al tiempo que condenó el hecho.

Notmex informó este jueves por la noche que a su vez, solicitó coadyuvar con el gobierno del estado en las acciones que ha emprendido para la defensa de los derechos del trabajador agredido.

Ambos funcionarios coincidieron en la necesidad de apoyar y fomentar la inversión extranjera en México, pero no se comulga con actitudes que atenten con la integridady la seguridad de los trabajadores.

Kim Jaeoak, empleado de confianza de la empresa coreana, fue captado por las cámaras de seguridad cuando golpeó en tres ocasiones a Zamora Esparza de 23 años, situación que fue difundida por diversos medios y en redes sociales.

Televisa informó a través del portal Esmas.com que el mexicano agredido en tres ocasiones fue despedido después presentar una denuncia por la agresión física que sufrió de Kim Jaeoak, por un aparente error de trabajo.

“Kim Jaeoak, originario de Corea del Sur, está citado para comparecer este viernes ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Querétaro, para responder por el presunto delito de lesiones dolosas contra el trabajador Jorge Alberto Zamora Esparza”, se añade.

Las autoridades de Querétaro aseguran que se investiga a la empresa para acabar con esta forma de maltrato a los trabajadores,  se informó.

También la embajada de Corea en México y Samsung México manifestaron su condena a estos hechos.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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