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México

Las niñas del Cártel Jalisco Nueva Generación

El crimen organizado ha enrolado también a mujeres. Ya no es extraño ver niños y mujeres integrando algunos de los cárteles más peligrosos de México y aunque en diversas organizaciones criminales las mujeres juegan un papel primordial como es el caso de ‘La familia Michoacana’ esto tiende a ser la excepción y no la regla.

Sin embargo, hace unos días, las fotografías que compartió la Fiscalía de Guanajuato de un grupo de supuestos sicarios deja ver a tres mujeres jóvenes entre los miembros del Cártel de Jalisco Nueva Generación. A este grupo delictivo se les atribuyen cargos de homicidio en la ciudad de Salamanca, Irapuato y Silao del estado de Guanajuato.

Aunque no se sabe cómo es que estas jóvenes llegaron a integrarse en las filas del cártel, se tiene registro de que en las zonas ocupadas por el crimen organizado, incrementan los delitos cometidos contra las mujeres como homicidio, extorsión, intimidación, violencia sexual y secuestro.

Del análisis de datos de violencia contra menores, REDIM comparó los números de niñas y mujeres adolescentes víctimas en los primeros trimestres de los años más violentos, 2018, 2019 y 2015, en los que resultaron 54, 51 y 47 niñas y jovencitas asesinadas, respectivamente.

Día con día, las autoridades de México combaten al crimen organizado para evitar que sigan incrementando los índices de violencia en el país.

Sin embargo, las organizaciones delictivas desarrollan estrategias para seguir cometiendo los hechos que causan pánico en la población.

Lamentablemente, los cárteles de droga reclutan a niños y niñas para que ellos participen en los crímenes.

Prueba de esto es lo que sucedió hace unos días en Guanajuato, donde las autoridades detuvieron a un grupo señalado por cometer homicidios en la región.

De acuerdo con información publicada en BBC, los cárteles de droga integran menores de edad a sus filas porque en México, antes de los 14 años las personas no son legalmente responsables de sus delitos y a los 18 años cumplen sentencias mínimas.
Las niñas y adolescentes también son utilizados como halcones, quienes se encargan de vigilar y alertar a los capos sobre operativos o movimientos de los cárteles rivales.

Fuente: Vanguardia

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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