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México

Avanza mosquito del dengue; ven vulnerabilidad por cambio climático

Marquelia, Guerrero; Catazajá, Chiapas; Santa María Xadani y Santiago Niltepec, Oaxaca; Múgica, Michoacán, y Cihuatlán, Jalisco, son los municipios del país donde la población es más vulnerable a que se incrementen los casos de dengue a causa del cambio climático.

Esto debido a factores naturales como el aumento en la temperatura y la precipitación, pero, también, por mayor sensibilidad de la población ante el crecimiento de las ciudades, ya que los mosquitos transmisores del virus del dengue se han adaptado a los ambientes urbanos y suburbanos.

Otros agentes que impactan son la capacidad para mejorar los servicios públicos y el acceso a los servicios de salud, según el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, realizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
De acuerdo con el estudio, dado a conocer el mes pasado, México es un país que presenta condiciones favorables para la proliferación del dengue, ya que cerca de 60% del territorio nacional es apto para enfermedades transmitidas por vector (mosquitos y otros organismos).

A partir de indicadores como la temperatura, precipitación, disponibilidad de agua entubada en el hogar y número de médicos en instituciones públicas de salud, el INECC determinó el índice de vulnerabilidad al incremento del dengue en cada municipio del país.

De los dos mil 456 municipios en el país, mil 190 (48%) presentan un índice de vulnerabilidad mayor a cero, con un índice promedio
de 0.4856.

Marquelia, Guerrero, es el municipio con mayor índice (1.4482), ya que tiene más meses al año con temperaturas cálidas y lluvias simultáneas, potencial de criaderos de mosquitos, y, a la vez, menos recursos humanos en instituciones de salud, entre otros factores.

Entre los municipios que presentan una vulnerabilidad mayor a cero, Córdoba, Veracruz, es el que menor índice registra (0.00004603). En tanto, mil 266 demarcaciones presentan cero vulnerabilidad actual.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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