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México

Mujer detenida por caso Fátima, víctima de su marido, afirma su madre

“Estoy sufriendo y seguiré sufriendo”, dijo Marcelina, madre de Gladis Giovana, quien fue detenida por la muerte de Fátima.

Consideró que su hija es víctima de Mario Alberto, quien la violentó en reiteradas ocasiones.

La mujer dijo que por cinco meses no supo de su hija hasta que vio en las noticias que eran buscados por las autoridades.

De acuerdo con lo que narró afuera del penal de Santa Martha Acatitla a donde acudió para ver a Giovana, Mario la amenazó varias veces con atentar contra sus hijos si no regresaba con él.

Volvió con él, hasta el desenlace de las agresiones con el secuestro y feminicidio de la niña Fátima Cecilia, de siete años.

“Mario Alberto venía a buscar a Giovana para que le prestara a uno de los niños para llevarlo a pasear y a fin de cuentas se lo llevaba y ya no se lo regresaba; así es como él se aprovechaba para volver con ella”.

“Le decía que si no regresaba ya no iba a ver a sus hijos o ya no iba a ver al niño al que se llevaba, (que) lo iba a encontrar de una manera muy triste”, contó.

Explicó que, por más de tres años, la relación de Mario y Gladis Giovana fue de manipulación y agresiones contra la mujer.

Con mirada triste y sin permitir que su rostro fuera grabado por las cámaras de televisión, Marcelina recordó afuera del penal que un juez había decretado una orden de restricción para que Mario Alberto no tuviera contacto con su hija, pero no lo cumplió.

“No hubo respeto para mi hija, las autoridades no la ayudaron”, aseguró.

Dijo que no solo fueron golpes, sino que también intentó quemarla, pues le arrojó gasolina, alcohol y hasta perfumes para después intentar prenderle fuego.

“Hubo ocasiones en que me llevé a mi hija a mi casa, se la quité. Hubo tres ocasiones, esas tres ocasiones que yo se la quité fueron espantosas para ella porque iba golpeada, maltratada, iba moreteada del cuerpo”, señaló la madre de Gladis.

Marcelina aseguró que la vida de casada de su hija fue muy triste y cruel porque “la verdad fue una víctima más de tantas mujeres que han sufrido y que las han pisoteado”.

En los intentos de Mario para quemar a Gladis Giovana incluso, dijo, estaban presentes sus hijos. Uno de ellos, el más grande, le dijo: “Abuelita mi papá iba a quemar a mi mamá, le echó perfume y le iba a prender con el encendedor y le dije que no, que no la quemara en varias ocasiones”.

Fuente: El Universal

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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