Conecta con nosotros

México

Multan a familias por loterías en Piedras Negras durante contingencia por COVID-19

Inspectores municipales de Piedras Negras, Coahuila multaron a propietarios de cuatro domicilios particulares luego de que fueran sorprendidos realizando loterías con gran concentración de personas, actividad que está prohibida debido a la contingencia del coronavirus (COVID-19), dijo el jefe del departamento, Jesús Cruz.

«No está permitida la aglomeración de más de 10 personas, se estuvieron visitando fiestas privadas, infantiles y de adultos, y algunos lugares conocidos donde juegan loterías lo cuales fueron cerrados, pero utilizaron casas privadas (para jugar) y se les dejó multa», señaló.

El jefe de inspectores mencionó que se aplicaron cuatro multas en total.

«Empezamos en fin de semana a invitarlos a que no se abrieran, algunas siguieron y se aplicó la multa», subrayó.

Asimismo, agregó que algunos de los propietarios de los domicilios en donde se desarrollaban las loterías, fueron ubicados en las colonias Central, Año 2 Mil y Mundo Nuevo, entre otros puntos de la ciudad que ya están ubicados como centros de reunión para las loterías.

La sanción iría hasta los 5 mil pesos multando a todo aquel que se le sorprenda organizando en sus casas o salones de eventos juegos de lotería o un evento social, con motivo de evitar la propagación del coronavirus en la entidad.

El departamento de Bomberos del municipio de San Buenaventura, a cargo de Alberto García Tarín se dio cuenta que una semana atrás de un pocito donde se encontraban reunidas más de 25 personas participando en un juego de lotería.

Posteriormente fueron retirados del lugar y se les advirtió que de realizar otra reunión se les aplicarían sanciones económicas fuertes como medida drástica para que los ciudadanos no salgan de sus hogares de no ser necesario.

Por otra parte, el alcalde de dicho municipio, Enrique Soto Ojeda aprobó que se sancione a quien desacate las indicaciones que se le está dando a la población para evitar el contagio del COVID-19.

Fuente: Vanguardia

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto