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México

¿De qué se trata la fase 3?

El Gobierno de México anunció este martes la entrada en la fase 3 de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 marcada por una aceleración de contagios de COVID-19, por lo que formaliza la extensión de las medidas de distanciamiento social hasta el 30 de mayo.

Hoy queremos dar por iniciada la fase 3 de la epidemia de COVID, recordando que estamos en una fase de ascenso rápido donde se acumulan una gran cantidad de contagios”, informó en conferencia de prensa el subsecretario de Promoción y Prevención de la Salud, Hugo López-Gatell.

Según el reporte más reciente de las autoridades sanitarias, México suma 8,772 casos y 712 fallecidos.

No obstante, el Gobierno mexicano, que no aplica pruebas masivas a la población, calcula que la cantidad de enfermos en el país podría ser ocho veces mayor a la registrada.

Ante la fase 3 de la pandemia, López-Gatell afirmó que hay que mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia, como se conocen las medidas de distanciamiento social en México, a fin de que los contagios “sean lo mínimo posible”.

«El Consejo de salubridad quiere dejar muy claras las atribuciones y el marco de competencia de la autoridad sanitaria Federal, el Presidente de la república el Consejo de Seguridad general, el secretario de salud y las atribuciones de la autoridad sanitaria Estatal, detalló en el marco de competencias.

No puede haber medidas que sean menos rigurosas en términos del objetivo primario, que es disminuir la movilidad en el espacio público. Tienen la obligación de hacerlas cumplir y utilizar los mecanismos que les corresponde en sus demás atribuciones como autoridades estatales para que estas medidas ocurran”, abundó López-Gatell.

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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