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Casos policiacos ‘increíbles’ en México

1.- Paulette: En el año 2010, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México cerraba uno de los casos que conmovió a la sociedad: la muerte de la niña Paulette. El entonces procurador Alfredo Castillo presentó un video para explicar cómo había sido posible que sus elementos no hubieran encontrado a la menor. Cabe recordar que Paulette, según la PGJEM, siempre estuvo debajo de su cama. Ahí murió asfixiada.

Dijo que la única responsable de la muerte había sido la propia menor, pues tenía la capacidad motriz para trasladarse al lugar donde hallaron su cuerpo, «pero no para salir de ahí». Además, explicó que nunca lograron percibir un olor a descomposición por la cantidad de cobijas que cubrían a la niña.

Deslindando siempre a sus elementos, y a él mismo, dijo que el único error de los investigadores, los padres y las niñeras había sido no buscar en la base de la cama.

 

 

 

2.- El Coqueto: En 23 de febrero de 2012, la PGJEM informaba la detención de César Armando Libradoo Legorreta, el Coqueto, un feminicida que violaba y mataba a sus víctimas en el camión que conducía en el Estado de México. Sin embargo, la noticia tomó grandes vuelos cuando se dijo que había escapado al estilo MacGyver de la Subprocuraduría de Tlalnepantla.

De acuerdo con Alfredo Castillo, el detenido logró escaparse luego de que sus celadores se durmieron. Primer se quitó las esposas que tenía en las manos y los pies. Después, usó los cables de teléfonos y computadoras para hacer una cuerda con la que escaparía desde el tercer piso del edificio donde se encontraba.

Como era de suponerse, la «cuerda» se rompió y cayó al vacío. Con múltiples fracturas en su cuerpo, logró arrastrarse hasta la vía López Portillo y fue auxiliado por un conductor que en lugar de llevarlo al médico lo dejó en la casa de su medio hermano. Al final, fue recapturado en la colonia La Malinche, en Magdalena Contreras, el 3 de marzo. Fue acusado formalmente de seis asesinatos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- Heriberto Lazcano Lazcano: El líder de Los Zetas, Heriberto Lazcano Lazcano, el Lazca, fue abatido el 7 de octubre por elementos de la Marina-Armada de México en Progreso, Coahuila. Lo que pudo ser uno de los golpes más fuertes contra el narco en el cierre del sexenio de Felipe Calderón, fue empañado por el robo del cuerpo.

Para comprobar que uno de los criminales más buscados en México y Estados Unidos había muerto, las autoridades difundieron imágenes del cuerpo sobre una plancha mortuoria. Dijeron que fue identificado con base en las huellas dactilares tomadas antes de que un comando entrara por el cuerpo de el Lazca, y un integrante más de la célula.

Hasta el momento, el paradero del cuerpo no se conoce. Se exhumaron algunos tejidos de los padres del líder zeta para comprobar de una vez por todas que Heriberto Lazcano había sido abatido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- Hendrik: Enrique Cuacuas denunció a través de un diario capitalino que su hijo de 10 años, Hendrik, había fallecido dos días después de que fue atacado con un arma de fuego dentro de una sala de Cinépolis. De acuerdo con la declaración del padre, la función sólo se suspendió para sacar a su hijo de la sala. Sin embargo, no hubo testigos que corroboraran la detonación del arma de fuego.

A decir de los directivos de la cadena de entretenimiento, no hubo alteraciones ni psicosis por parte de los casi 300 presentes que estaban viendo la película Ralph El Demoledor. Además, el padre de Henrik dijo que su hijo fue trasladado en la cajuela de un coche al hospital de la Comunidad Económica Europea sin que él fuera con su hijo.

El último avance de la PGJDF indica que la bala que se alojó en la cabeza del menor habría venido de fuera de la sala, por lo que se investigan diferentes orificios en las paredes y techos del complejo cinematográfico, ya que se encontró otro proyectil que hasta ahora no se puede determinar si fue disparado con la misma pistola, pero que es analizado para aclarar el caso.

 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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