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México

Ejecutan a ex alcaldesa de Michoacán

(MORELIA, Mich, México).-Dos veces le anunciaron su muerte, pero aún así el Gobierno del Estado de Michoacán le retiró la escolta que traía.

Ya sin la protección que tuvo con elementos de la Policía Ministerial del Estado, la ex presidenta municipal de Tiquicheo, María Gorrostieta Salazar, de 36 años, no sobrevivió a un tercer ataque.

La mataron fracturándole la cabeza y su cuerpo fue tirado en un paraje cercano a la carretera Morelia-Salamanca.

“No he tenido ningún contacto con ella desde que estoy en la Secretaría de Gobierno y conmigo nunca planteó una petición (de seguridad) sobre ese asunto ni conozco nada a ese respecto”, afirmó Jesús Reyna, secretario de Gobierno en el Estado.

Localizan su cadáver

El cuerpo de María Santos Gorrostieta Salazar, ex alcaldesa del municipio Tiquicheo, fue localizado en un predio del municipio Cuitzeo, informó la Procuraduría General de Justicia del estado.

La ex presidenta municipal ya había sufrido dos atentados cuando se desempeñaba como edil, en el trienio 2008-2011.

De acuerdo con los primeros informes, el cuerpo de la ex alcaldesa fue localizado en las inmediaciones de la comunidad conocida como El Chupadero, la madrugada del jueves, sin embargo fue hasta este viernes cuando sus familiares la identificaron.

El cadáver presentaba huellas de haber sido atada de manos y un golpe contuso en la nuca.

Como se recordará, Santos Gorrostieta sufrió un ataque el 15 de octubre de 2009 cuando viajaba en compañía de su esposo José Sánchez, quien murió en los hechos.

Posteriormente, el 22 de enero de 2010 la entonces presidenta municipal fue atacada por un grupo armado donde resultó con graves heridas.

Hasta el momento la autoridad no ha dado conocer el posible móvil del crimen, aunque se presume que está relacionado con los dos ataques previos.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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