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México

¿Pueden escuelas incrementar colegiatura? Profeco responde

En los últimos días, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que el próximo ciclo escolar 2020-2021 iniciará el 24 de agosto con un modelo educativo a distancia, sin embargo, existen muchas dudas entre los padres de familia sobre el regreso a clases.

Ante ello, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respondió las preguntas más frecuentes que surgen entre las familias.

¿Pueden las escuelas incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar?
La Profeco señala que esto no debe pasar en ninguna institución a menos que se acuerde con la mayoría de los padres de familia, mediante una convocatoria que emita la escuela y justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación del plantel.

¿Por la pandemia, los padres de familia tienen derecho al reembolso del pago de las reinscripciones o colegiaturas?
De acuerdo con la Profeco, a pesar de que se tiene establecido que los padres deben avisar con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar, las escuelas deben ser flexibles ante la situación particular que vive el país y devolver los montos pagados, a fin de que los padres de familia tengan oportunidad de inscribir a sus hijos en la institución educativa que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Con qué plazo cuentan los padres de familia para pagar las colegiaturas?
La dependencia señala que las escuelas deben aceptar sin cargo alguno los pagos de colegiaturas, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes. Sin embargo, si alguna familia tiene alguna dificultad, se pide que la escuela ofrezca algún esquema de apoyo que permita realizar pagos, sin afectar la educación de los alumnos.

¿Las escuelas privadas pueden negar el servicio si los padres de familia incumplen en el pago de las colegiaturas?
El Acuerdo señala que el incumplimiento de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación.

No obstante, las escuelas deben adoptar todas aquellas medidas que permitan a los alumnos, sobre todo los de educación básica, permanecer en el Sistema Educativo Nacional. Para ello, los colegios deben entregar a los padres de familia, en un plazo no mayor de 15 días a partir del momento en que la soliciten, la documentación oficial que les corresponda, sin costo alguno.

Fuente: Uno TV

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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