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México

Giran una orden de aprehensión contra el presunto feminicida de Jessica

El fiscal General del estado de Michoacán, Adrián López Solís, dio a conocer que en las investigaciones del feminicidio de Jessica González se determinó la probable participación de Diego «M», un joven que se encuentra prófugo de la justicia y quién habría sido la última persona con quién fue vista con vida.

Además, la Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó la colaboración de las dependencias homólogas en el territorio nacional para dar con el paradero del presunto feminicida.

Por otro lado, informó que el caso fue tramitado al Instituto Nacional de alerta Migratoria y se solicitó una “ficha roja” a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol, por sus siglas en francés ) para que busque, capture y presente a este hombre ante la justicia mexicana en caso de ser localizado en otro país.

De acuerdo con El Heraldo de México, el fiscal anunció que se dispondrá de un grupo especial para su pronta ubicación. Agregó que acordó con Silvano Aureoles Conejo, la entrega de una recompensa a cambio de datos que faciliten su captura.

Los restos de Jessica González fueron encontrados el pasado 25 de septiembre, luego de haber sido reportada como desaparecida cuatro días antes. La encontraron en una zona boscosa al sur de Morelia y su cuerpo tenía señales de estrangulamiento. Además, de acuerdo con información del Servicio Médico Forense (Semefo), habría sido asesinada tan solo unas horas después de su desaparición.

La joven recientemente se había graduado como profesora de educación básica, pero a causa de los efectos de la pandemia de la COVID-19 impartía clases virtuales desde Morelia a un grupo de alumnos que le fue asignado, en el vecino estado de Guanajuato, centro de México.

El fiscal López Solis aseguró que los demás detalles del caso se encuentran jurídicamente reservados con el objetivo de integrar correctamente la carpeta de investigación.

El 25 de septiembre, día en que se localizó el cuerpo de Jessica, colectivos feministas y varias organizaciones sociales se dieron cita en el Centro Histórico de la ciudad de Morelia. Una de las consignas más representativas que se gritaron fue: “No somos todas, nos falta Jessica”.

El gobernador y diversos políticos han publicado sus condolencias en sus cuentas de redes sociales, aunque miles de ciudadanos también han utilizado estos medios para sumarse a la exigencia de justicia para la joven.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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