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Opinión

Derechos populares, primera víctima de la falta de ética y rigor en los medios Por Aquiles Córdova

Tanto la presión de tiempo y espacio con que trabajan los diaristas contemporáneos, como su falta de independencia profesional y su escaso interés por todo lo que no sean beneficios contantes y sonantes, han hecho de reporteros, columnistas y articulistas, con independencia del tipo de medio al que sirvan (televisión, radio o prensa escrita) simples voceros y defensores de la “línea editorial” de su empresa, de los políticos que pueden pagar la difusión de sus discursos, opiniones y puntos de vista y de los llamados “poderes fácticos”, que cada vez actúan más desembozadamente en la arena política nacional. Para cumplir semejante papel, sólo necesitan recoger “fielmente” las declaraciones de quienes pagan el servicio, o, en su caso, adobarlas convenientemente (por absurdas y falsas que sean), mientras lanzan las injurias y las imputaciones más envilecedoras, degradantes y acusatorias contra aquellos que deben atacar y “denunciar”, haciendo a un lado, casi de modo absoluto, la ética profesional y el rigor lógico-demostrativo de su discurso.

La primera víctima de este modo de hacer periodismo en nuestros días son los intereses legítimos y los derechos legales de quienes no pueden pagar la difusión de sus demandas, sus inconformidades y sus puntos de vista en general, seguidos por los escasos márgenes de autodefensa que les deja la ley para romper el cerco de indiferencia y de silencio con que suelen ser rodeados casi siempre. Un ejemplo reciente lo constituye la campaña mediática librada por los medios informativos poblanos en contra de la protesta que los antorchistas sostuvieron por varios días, en fecha reciente, en busca de hacerse ver y oír por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal de la capital del estado. En ella encontrará, quien se tome la molestia de revisar lo que dijeron y escribieron los medios al respecto, la repetición hasta la náusea del sobado estribillo que todo reportero, columnista o articulista que se respete se considera obligado a recetar a su público, acerca del sagrado respeto a “los derechos de terceros”, atropellados, vulnerados y pisoteados por quienes organizan marchas, mítines y plantones en la vía pública o en espacios públicos de uso colectivo. Esos intocables “derechos de terceros” son, como los medios mismos se encargan de puntualizar, el derecho al libre tránsito de los dueños de autos particulares y el de los “comerciantes establecidos” para hacer negocio, que ven dañadas sus tareas cotidianas y sus ventas por el peligro que significan quienes protestan en masa y por la basura, la mugre y los “olores fétidos” que deja tras de sí “ese tipo de gente”.

Tanto y tan “enérgicamente” se repite esta cantinela “de los derechos de terceros”, que no puede uno menos de convencerse de que quienes la esgrimen de modo tan reiterado como irreflexivo, están plenamente convencidos de haber descubierto el argumento perfecto, inatacable y sin ningún tipo de fisura, en contra de esa lacra social que son las marchas y los plantones que protagonizan en el país entero los pobres y los menesterosos. Como se ve en la campaña de la jauría mediática poblana en contra de los antorchistas, a quienes se dan vuelo y sientan plaza de héroes civiles condenando la lucha de los desamparados en nombre de “los derechos de terceros” no se les pasa siquiera por las mientes que la calidad de “terceros” en derecho no es un atributo que brote de una cualidad intrínseca, inmanente a uno de los titulares de los derechos en conflicto (el de manifestación pública de un lado y el de libre circulación y comercio de otro) y que, por tanto, no se le puede aplicar siempre y en cualquier circunstancia al mismo sujeto de uno de tales derechos. Que, por el contrario, se trata de algo relativo, puesto que depende exclusivamente de la posición en que se coloque el observador o el juez del conflicto. En efecto, para quien juzgue desde el punto de vista de los dueños de autos particulares y de los comerciantes establecidos, los “derechos de terceros” son, evidentemente, los de estos grupos sociales; pero al mismo tiempo, para quien observe desde la posición de los que llevan a cabo la protesta, los “derechos de terceros” son los de la masa inconforme que sale a la vía pública, exactamente por la misma razón y por la misma lógica que aplica el defensor de los automovilistas y los comerciantes ricos.

Así pues, el “argumento irrebatible” de los “derechos de terceros”, para quien piense y discurra con un mínimo de objetividad y rigor lógico y no obnubilado por la paga o por los prejuicios de clase, resulta falso e inadecuado para zanjar un diferendo como el que menciono, puesto que ambas partes son, con igual derecho y exactamente al mismo tiempo, “terceros perjudicados” por la parte contraria. Pongámoslo de otro modo para entendernos: si los coche tenientes y los comerciantes tienen razón al exigir que los titulares de la garantía de manifestación y protesta pública no dañen ni menoscaben su derecho al tránsito y al comercio, exactamente la misma razón les asiste a quienes protestan en la calle para exigir a automovilistas y comerciantes que no dañen ni limiten, de ningún modo, su derecho a manifestarse públicamente en defensa de sus intereses legítimos. Por tanto, la pretendida verdad irrefutable de quienes exigen respeto “a los derechos de terceros” dando por hecho que los “terceros” son siempre sus defendidos y que su salomónica sentencia opera en un solo sentido (aquel que va en contra de los manifestantes), no pasa de ser un error lógico evidente, nacido de su ignorancia, de su actitud preconcebida en favor de los poderosos, o de ambas cosas a la vez.

Pero la metida de pata no se queda en eso. Los señores de los medios tampoco ven que el “derecho de terceros” no implica, ni mucho menos, que el culpable de su violación sea necesariamente el titular de la garantía opuesta; no ven que si se puede hablar de “terceros” es porque hay un primero y un segundo actor, y que el verdadero culpable suele ser, con mucha frecuencia, “el primero” de esos actores, que pasa inadvertido justamente por no ser titular de ninguna de las garantías en conflicto. El pobre (o interesado) razonamiento de los medios poblanos olvida, por eso, que el derecho universal postula que allí donde dos garantías igualmente válidas entran en pugna, es el “primer” actor (el juez, o el Estado casi siempre) quien debe resolver el diferendo respetando la esencia de ambos derechos. De no ser así, la disputa la resuelve la fuerza. En el ejemplo que cito, “el primero” en el conflicto es el Ayuntamiento poblano; y es él quien, si quiere evitar problemas a automovilistas y comerciantes y respetar el derecho a la libre manifestación, debe atender y resolver en justicia las demandas de los inconformes para evitar que éstos salgan a la calle. No hay otro camino para hacer valer ambas garantía a la vez. Y eso de que “estoy a favor del respeto a la libre manifestación pública pero sin causar molestias a la ciudadanía” es menos todavía que un sofisma; es una vil hipocresía que plantea una condición imposible de cumplir para un ser humano, con tal de esconder su odio reaccionario al derecho del pueblo pobre a la legítima defensa. Le voy más a los reaccionarios desembozados.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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