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México

Cuando falleces… ¿Qué pasa con tus deudas?

Pese a que se piensa que al morir las deudas del fallecido se irán con él, estas situaciones no siempre son así y en algunas ocasiones sus familiares, obligados solidarios o avales tienen que hacerse cargo y tratar de saldar cada una de sus obligaciones financieras antes de que empiecen o continúen generando intereses.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se tiene que dar aviso a las instituciones bancarias de lo ocurrido dentro de los 180 días naturales siguientes al fallecimiento, para dar inicio a la cancelación de los créditos que en vida solicitó, presentando el Certificado de Defunción, su identificación oficial y la del que se está encargando del trámite.

Mientras que, para los adeudos fiscales originados por la fuente de ingreso del finado, se deberá solicitar la cancelación de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con un “Aviso de cancelación por defunción” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vía electrónica, desde su página web o directamente en las oficinas, presentando el Acta de Defunción para evitar que continúen las obligaciones del difunto y ahora sean deber de quien resulte heredero.

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Cabe destacar que este proceso también resulta bastante sencillo, siempre y cuando no existan pagos pendientes, ya que el SAT podría embargar dichos bienes.

Actualmente la mayoría de los créditos cuentan con un seguro de vida para que en caso de que ocurra el fallecimiento del titular su deuda finalice, por lo que al solicitarlos debes conocer las coberturas que incluye lo que estas adquiriendo y con ello evitar dejar problemas a tus seres queridos.

Tal es el caso de las deudas en tarjetas bancarias o los créditos hipotecarios que cuentan con Seguro de Vida, y tras el aviso del deceso se libera al deudor del monto previo a su muerte sin tener que ser heredadas a su cónyuge, hijos u otra persona; recuerda que, si en el crédito hipotecario no se estaba al corriente con los pagos, lo mejor es que se trate de pagar lo faltante para poder acceder a esta aplicación del seguro.

Fuente: El Sol de Puebla

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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