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México

Conoce que compañías telefónicas disminuyeron vigencia en recargas

Los días de vigencia de las recargas de telefonía celular disminuyeron este año en comparación con los del 2019, esto en los montos de recarga en prepago de 500 pesos y 300 pesos, informó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

De acuerdo con el Reporte de Evolución de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Móviles 2019-2020 del IFT, para las recargas de 300 pesos las comañias Movistar y Telcel redujeron sus días de vigencia. Movistar pasó de 33 a 30 días, mientras que Telcel pasó de 35 a 30 días.

Mientras que en la recarga de 500 pesos, Telcel redujo sus días de vigencia, pasando de 33 días en 2019 a 30 días en 2020.

El instituto asegura que la recarga de 200 pesos no mostró cambios, AT&T, Movistar y Telcel mantuvieron en 30 días su vigencia.Por otra parte, Unefon incrementó los días de vigencia, pasando de 35 días en 2019 a 42 días en 2020.

En las recargas de 50 pesos, Movistar y Telcel se mantienen en siete días de vigencia y AT&T mantuvo cinco días de vigencia. En el caso de Unefon ese incrementó los días de vigencia, pasando de siete días en 2019 a 10 días en 2020.

¿Cuáles son las telefónicas con más quejas en México?
Respecto a la compra de tiempo aire por un monto de 80 pesos Telcel conservó en 13 los días de vigencia para ambos años.

Para la recarga de 100 pesos Movistar y Telcel siguen en 15 días de vigencia, mientras que AT&T conserva 14 días de vigencia. Por su parte, Unefon incrementó los días de vigencia, pasando de 17 días en 2019 a 21 días en 2020.

En el abono de 150 pesos, Movistar y Unefon mantuvieron en 28 días su vigencia, mientras que Telcel permaneció en 26 días y AT&T en 24 días.

Las recargas de entre 10 pesos y 30 pesos no vieron modificaciones, menciona el reporte.

Fuente: El Informador

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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