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México

Quintana Roo plantea un nuevo cobro a turistas extranjeros

El gobernador Carlos Joaquín González ingresó al Congreso del estado una iniciativa para reforma a la Ley de Hacienda de Quintana Roo que plantea el cobro de 217 pesos ó 10 dólares a los visitantes extranjeros que reciba la entidad por concepto de aprovechamiento de bienes de dominio público.

El aprovechamiento deberá ser enterado a la autoridad fiscal por las personas turistas que ingresen al estado de Quintana Roo”, se lee en la iniciativa.

Se añade que “los recursos presupuestales que se obtengan del presente aprovechamiento permitirán al estado de Quintana Roo la generación de empleos y a promover la generación de núcleos económicos, por medio de los cuales se produzcan empleos, cuyo principal propulsor será el turismo que, desde luego, verá a nuestra entidad como un fuerte atractivo para visitar”.

La medida se justifica bajo el argumento de que “las transacciones llevadas a cabo por el turismo internacional dan lugar a movimiento de divisas que deberían de contribuir al gasto público, con el fin de proveer bienes, servicios y espacios públicos que satisfagan las necesidades de quienes visitan los distintos puntos turísticos del estado de Quintana Roo”.

Marisol Vanegas Pérez, secretaria de Turismo de Quintana Roo, dijo que esta iniciativa se deriva de la reducción de recursos federales que enfrentará la entidad durante 2021, por lo que este mecanismo le permitirá al gobierno estatal recaudar entre 350 y 400 millones de pesos al año.

No se trata de un impuesto, dijo, sino de un derecho que ya se cobra en otros estados como Baja California Sur, donde desde hace un año se estableció este mismo cobro, pero por un monto equivalente de los 20 dólares por turista extranjero.

Aunque la iniciativa no ha sido del agrado de cámaras empresariales que han manifestado su inconformidad porque alegan que se inhibirá a llegada de visitantes a la entidad, Vanegas Pérez dijo que esto no es así, ya que está demostrado que en los últimos años se mejoró el perfil del turista que visita Quintana Roo, el cual en promedio tiene ingresos por más de 75,000 dólares anuales, lo cual es garantía de que el nuevo cobro no representará una carga ni un motivo de peso que pueda reducir el volumen de visitantes que capte la entidad.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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