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México

Mujer da a luz afuera de hospital de Oaxaca y su bebé cae al piso

Este miércoles, una mujer dio a luz afuera del hospital de urgencias de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, justo en la puerta de entrada. De acuerdo con un video compartido en redes sociales, ante la tardanza por recibir atención médica, el alumbramiento ocurrió mientras ella se encontraba parada frente al acceso a este inmueble, por lo que su bebé cayó al piso.

«Es una maldita injusticia esto. Nadie salía, nadie sale; la señora estaba parada ahí y así dio a luz, el bebé cayó al suelo»

Este hecho se observa a través de una transmisión en vivo que compartió «Juan Gomez» en su perfil de Facebook, en la que se escucha al hombre denunciar que los trabajadores de este hospital de urgencias ignoraron el llamado de la paciente, a quien le llegó al momento de dar a luz pero tuvo que esperar afuera de la unidad médica.

«¡Qué barbaros, qué barbaros! En el hospital de urgencias de San Pablo Huixtepec. Es una maldita injusticia esto. Nadie salía, nadie sale; la señora estaba parada ahí y así dio a luz, el bebé cayó al suelo», relató el testigo en el video.

De acuerdo con su denuncia, la mujer llevaba horas solicitando atención médica, pero fue ignorada por personal del hospital. Ante la emergencia, de pie justo afuera del lugar, la mujer entró en labor de parto y cuando expulsó a su bebé éste cayó al suelo, lo cual le ocasionó que ella entrara en shock mientras varias personas más se encontraban auxiliándola.

En la grabación se observa que hasta ese momento, algunos trabajadores médicos y de enfermería auxiliaron a la mujer y recogieron a su bebé del suelo, donde se observa el rastro de sangre y líquido amniótico. Posteriormente ingresaron al hospital.

Entre los gritos de la paciente que acababa de dar a luz y el llanto de su bebé, también se escucha la voz de otra mujer que reclama la negligencia del personal de este hospital por lo que ocurrió, a «una persona que no sabe leer ni escribir, ni de todos los papeles que piden», señala, además de gritar: «¡Inhumanos!», y responsabilizarlos de la salud del recién nacido.

Fuente: SUN

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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