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México

Obtiene Eleazar Gómez libertad condicional; aceptó su culpabilidad y ofreció reparación del daño

El actor Eleazar Gómez, preso desde noviembre por agredir a su expareja la modelo Stephanie Valenzuela, seguirá su proceso legal en libertad condicional, así lo determinó un juez.

De acuerdo con información de medios nacionales, en una audiencia celebrada este jueves el actor de 34 años de edad reconoció su culpabilidad y le ofreció a Stephanie la reparación del daño.

“Hoy creo que es un día importante porque en honor a la verdad, Eleazar Gómez ha reconocido su culpabilidad en frente de mí, en frente del juez, y como resultado de eso ha obtenido su libertad condicional por tres años, en el que también se va a tener que someter a un tratamiento psicológico y cumplir con todas las condiciones que el juez le ha impuesto”, dijo Stephanie Valenzuela a salir de la audiencia en entrevista con medios de comunicación.

“Esto ya es un tema que el juez ha decisivo y yo tengo que acatar, y sí me parece importante porque a partir de hoy nadie va a poner en tela de juicio lo que lo que yo denuncié porque ya él lo aceptó, y ya el juez lo aceptó, y creo que yo ya con esto puedo tener mi vida tranquila y continuar”, agregó.

Stephanie Valenzuela además informó que será la próxima semana cuando el actor ofrezca una conferencia de prensa para hablar de su situación legal.

El pasado 5 de noviembre, el actor Eleazar Gómez fue detenido por golpear e intentar estrangular a su pareja, la modelo Stephanie Valenzuela.

Gómez fue detenido en la Colonia Nápoles luego de que vecinos de la pareja pidieran apoyo a las autoridades tras escuchar los gritos de auxilio de la modelo.

El 7 de noviembre, el actor Eleazar Gómez fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar equiparada, y se le dictaron dos meses de prisión preventiva mientras se realizaba la investigación complementaria.

No es la primera vez que a Eleazar Gomez se le capta en una situación violenta con alguna de sus parejas. En el 2014, el actor salió a relucir por una discusión que mantuvo con la cantante Danna Paola, quien en ese entonces era su novia, en un cine de la Ciudad de México.

Eleazar ha destacado por sus actuaciones en Atrévete a soñar, Amores verdaderos y Simplemente María.

Fuente: SinEmbargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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