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México

Desaparece familia en Jalisco; volvían de vacaciones en la CdMx

Cinco integrantes de una familia, tres adultos y dos menores, desaparecieron cuando volvían hacia Guadalajara, Jalisco, de un viaje de vacaciones en la Ciudad de México. La última vez que se supo de ellos, estaban cerca del municipio de Acatic.

Fue el pasado 20 de marzo cuando Jimena Romo, de 24 años, salió de su casa en la capital de Jalisco en compañía de su esposo, Julio Villaseñor, y de su pequeña hija Julia Isabella, de 1 año y seis meses de edad.

Se fueron a la Ciudad de México para pasar algunos días allá, pero desde el pasado 24 de marzo su familia no ha sabido nada de ellos. Tampoco ha habido ningún tipo de comunicación ni pistas sobre dónde puedan estar. La pareja iba acompañada de Virginia Villaseñor, hermana de Julio, y su hijo Iker de 9 años.

“Cada día que pasa es clave para poder encontrarlos, y queremos que las autoridades de Jalisco y las de la Ciudad de México hagan todo lo que está en sus manos para poder encontrar a mi familia. Creemos que estamos a tiempo para poder hacer todo con agilidad y que vuelvan a casa pronto, sanos y salvos”, señaló Salvador Romo López, padre de Jimena.

Los familiares de los desaparecidos han difundido las fichas de búsqueda.

Las cinco personas se trasladaban en una camioneta Mazda 2019, blanca, con placas JPK2293. Hasta el momento el vehículo no ha sido localizado.

“Yo estuve en comunicación con mi hija Jimena cada uno de los días desde que partieron hacia Ciudad de México, pude comunicarme con ellos e incluso verlos por videollamada y en ningún momento noté que hubiera algo extraño o algo que estuviera fuera de lo normal. Por lo que sospechamos que han desaparecido en el camino de vuelta a Guadalajara”, expresó el padre de Jimena.

“Pensaba irme hacia México y buscar por carreteras, pero estamos con las manos atadas”, dijo el hombre. Los teléfonos celulares de los adultos desaparecidos están apagados, informó.

Salvador aseguró que ya ha levantado el acta por desaparición, “pero después de varios días, las autoridades no nos dicen nada, no nos han notificado nada, no hemos recibido una sola llamada. Estamos desesperados y necesitamos de toda la ayuda posible”.

El hombre pidió que integrantes del Senado de la República, de la Fiscalía del estado de Jalisco y de las autoridades correspondientes de la Ciudad de México lo ayuden a reencontrarse con sus seres queridos. En redes sociales, familiares y amigos de los desaparecidos comparten fotografías de ellos, las fichas de búsqueda y mensajes de solidaridad.

Fuente: SinEmbargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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