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México

Registro vacuna COVID 40 a 49 años: todo lo que debes de saber

Durante la noche de este jueves usuarios de redes sociales reportaron que se abrió el registro para las personas de 40 a 49 años que deseen vacunarse contra COVID-19 en México.

“Soy mayor de 18 años y estoy embarazada o este año cumplo 40 años o más y me quiero vacunar”, dice la página de Mi Vacuna.

En este sentido, el pasado 25 de mayo, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ya había señalado en una de sus habituales conferencias de prensa que esperaba que la vacunación para la población de este sector comenzara la primera semana de junio; fecha en la cual se ha proyectado concluir la inmunización a mayores de 50 años.

“Yo considero que para junio comenzamos con 40 y más; de 40 a 49. El mes próximo ya vamos a poder iniciar. Para la primera semana de junio concluimos con una dosis, cuando menos, de 50 para adelante. De modo que vamos a poder iniciar de 40 a 49., mencionó durante su conferencia matutina”, dijo el mandatario de la república.

Las mujeres embarazadas ambién pueden registrarse (Foto: Captura de pantalla/Mi Vacuna)Las mujeres embarazadas ambién pueden registrarse (Foto: Captura de pantalla/Mi Vacuna)

Asimismo, el mandatario reiteró su promesa de que todas las personas mayores de edad en México ya habrían sido inmunizadas para octubre con al menos una dosis del antígeno.

El plan de vacunación ha incluido al personal médico, del sector educativo, adultos mayores de 60 años, personas de 50 a 59 y mujeres con más de nueve semanas de embarazo.

Estas poblaciones han sido inmunizadas con el antígeno de cinco diferentes farmacéuticas (Pfizer BioNtech, AstraZeneca, SinoVac, Sputnik V y Cansino) las cuales han abastecido a México de 34 millones 179 mil 15 dosis desde el inicio de la jornada el pasado 23 de diciembre.

Cabe recordar que el acceso a la plataforma también se encuentra habilitado par las mujeres mayores de 18 años que estén embarazadas.

¿Cómo realizo el registro?

*El interesado deberá acceder a la siguiente plataforma: https://mivacuna.salud.gob.mx.

*Luego tendrá que ingresar la CURP para iniciar con el proceso de registro.

Usuarios reportaron que el acceso estaba permitido (foto: Miguel Sierra/EFE)
Usuarios reportaron que el acceso estaba permitido (foto: Miguel Sierra/EFE)

*Verificar que los datos sean correctos y seleccionar la opción “Quiero vacunarme”.

*Seleccione la entidad o municipio donde vive actualmente. No importa que el domicilio no coincida con el de su identificación, lo importante es saber dónde se ubica actualmente para registrarse en su centro de vacunación más cercano.

*Para contactarlo, agregue uno o más teléfonos a 10 dígitos, correo electrónico y el código postal de manera opcional.

*En notas de contacto, tendrá que agregar detalles como el horario al que prefiere que le llamen o si el teléfono es de algún familiar.

*De click en “enviar” y aparecerá un mensaje o comprobante que indique que ya se realizó el registro.

*Una vez registrado deberá esperar la llamada del servidor de la nación, quien proporcionará fecha y lugar donde deberá acudir a vacunarse.

En caso de error, ya que se realizó el registro, existe la posibilidad de corregir algún dato a través del botón “solicitar llamada de aclaración”, donde solicitarán el contacto de una persona para entablar una conversación.

En el sitio también se podrá consultar la CURP, sino lo tiene a la mano y contar con el aviso de privacidad.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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