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México

Quién es la “Madrina”: la abogada amiga del “Chapo” que dirigió su propio cártel y pagó un alto costo con la muerte de sus dos hijos

Luz Irene Fajardo Campos tiene muchos alias. La Jenca, un nombre que estampó en los varios kilos de cocaína que traficó a Estados Unidos. Pero el más famoso de todos es el que se ganó junto a una condena por 22 años de prisión por dirigir una red internacional de narcotráfico. La Madrina.

La Madrina y/o La Doña, como se les conoce a la jefas en México, dirigió su propio cártel. Junto con sus hijos, según se lee en los expedientes del gobierno estadounidense, se abasteció de coca en Colombia e importó precursores químicos a México para luego traficarlos a Estados Unidos.

Su historia ha florecido poco en los medios, pero las autoridades de EEUU aseguran que es la encarnación de un criminal que llevó miles de kilos de veneno al país norteamericano.

Pero no son las únicas muertes que discurren por la vida de esta mujer. En 2017, tras su arresto en el Aeropuerto Internacional de Bogotá, Colombia, sus dos hijos fueron asesinados en Hermosillo, Sonora (al noreste de México). Los hombres de apellido Avilés Fajardo, fueron levantados, desmembrados e incinerados dentro de un vehículo, según acreditó el medio Vice News.

Su abogado asegura que se trató de una advertencia del mundo donde nació y creció, el del narco. No querían que colaborara con las autoridades estadounidenses. La señal funcionó, Fajardo se declaró inocente y fue a juicio.

Vice News ha documentado en un artículo reciente que los padres y hermanos de la Madrina siguen viviendo en Sinaloa (México).

Luz Irene Fajardo Campos nació en Cosalá, un pueblo localizado en la zona serrana de Sinaloa. Se formó como abogada, pero pronto se construyó como narca. Según la acusación en su contra, la mujer tenía vínculos en Colombia, Panamá y Ecuador.

Durante años fue perseguida por las autoridades más que por su poder, por su conocimiento de la organización más poderosa de México: el Cártel de Sinaloa.

La semana pasada, Luz Irene Fajardo Campos fue condenada a 22 años de prisión por sus actividades en el tráfico internacional de drogas, aliada con el Cártel de Sinaloa y con su amigo, Joaquín el “Chapo” Guzmán Loera.

FOTO: ARCHIVO/ ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COMFOTO: ARCHIVO/ ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM

Esta mujer fue enjuiciada durante una semana de diciembre de 2019. Las acusaciones en su contra son por conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, y para fabricar y/o distribuir 500 gramos o más de metanfetamina en México, Colombia, Honduras y otros países centroamericanos, a sabiendas y con la intención de que estas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos.

Luz Irene Fajardo Campos y su organización importaron a los Estados Unidos grandes cantidades de cocaína y metanfetamina, sobornaron a agentes de la ley extranjeros en el camino y luego distribuyeron esas drogas en nuestras comunidades”, dijo el secretario de Justicia Auxiliar Kenneth A. Polite Jr. de la División Criminal del Departamento de Justicia

La Madrina se comunicaba con sus socios del cártel vía mensajes de textos enviados a través de un teléfono Blackberry y existen mensajes que están en poder de la DEA y que datan de abril de 2013 a septiembre de 2015.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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