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México

FGR busca penas de hasta 40 años de cárcel para académicos denunciados por Conacyt

La Fiscalía General de la República (FGR) busca penas de hasta 40 años de cárcel para los 31 académicos denunciados por el Conacyt por supuestos malos manejos de recursos público. Pero además, pide que sean recluidos en un penal de máxima seguridad y que se les detenga de inmediato para evitar que destruyan evidencia o se den a la fuga.

El juicio, por tanto, lo seguirían desde prisión.

Así lo consigna el resumen de la acusación de 92 páginas que la FGR envió en agosto pasado a un juez federal para solicitar las órdenes de aprehensión en contra de los científicos y académicos. Aunque el juez ha negado en dos ocasiones concederlas, la Fiscalía anunció ayer que las solicitará por tercera ocasión consecutiva.

Animal Político tuvo acceso a este documento en el que los fiscales aclaran que, si bien aun no se puede “prejuzgar” a los académicos, estos son probables responsables de ilícitos que conllevan penas que van de una a varias décadas de cárcel, y sin derecho a fianza.

Y aunque en un comunicado emitido ayer la FGR dijo que se trata de un caso de delitos patrimoniales (como sería, por ejemplo, el robo), en el escrito enviado al juez lo que les imputa a los académicos son, en realidad, cuatro delitos considerados coloquialmente como graves: delincuencia organizada, lavado de dinero, peculado y uso ilegal de atribuciones y facultades.

Los investigadores arman la acusación basada en una premisa: los imputados participaron en un esquema para aprobar recursos que se destinaron al denominado Foro Consultivo Científico y Tecnológico AC (FCCyT), que era una asociación privada financiada ilegalmente por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) con dinero que debió destinarse exclusivamente para desarrollar proyectos de investigación.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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