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México

SAT cancela a Sánchez Cordero su registro como fedataria pública

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) canceló el registro como fedataria pública de la senadora y exsecretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, por no ponerse al corriente en los requerimientos del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con el SAT, mil 766 fedatarios están incorporados al esquema de inscripción en el Registro Federal de Causantes (RFC), a través del Fedatario Público por medios remotos, de los cuales 744 presentaron aviso de renovación de vigencia ante el SAT en junio y julio de 2021, principalmente de la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.

Sin embargo, mil 22 fedatarios públicos no presentaron su aviso y adicionalmente más de 50% no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones que realizaron, por lo que serán notificados y cancelados, como es el caso de Sánchez Cordero.

De los 744 fedatarios públicos que presentaron su aviso de renovación, 403 no cumplen con los requisitos, por lo que también serán cancelados.

Los que cumplieron, 210, serán renovados, mientras que 131 se encuentran pendientes de entregar información adicional. Es decir, sólo 11.8% cumplió con todos los requisitos y tenían al corriente su documentación ante el SAT.

«Es importante comentar que, de los contribuyentes, personas morales inscritas por fedatarios ofrecen principalmente servicios en el sector energético y financiero. Hay que destacar que 37.2% de las ventas realizadas al sector público fueron productos y servicios del sector de hidrocarburos tales como petróleo, gas y gas natural», explicó el organismo encabezado por Raquel Buenrostro.

Por otro lado, abundó, los contribuyentes inscritos por fedatarios que tienen relación con el sector privado prestan principalmente servicios de casas de cambio e instituciones bancarias, tales como provisión de servicios de tarjetas de crédito, monederos electrónicos y vales en general, que representan el 31.6% de sus ventas.

«Destacamos que según los resultados de nuestros modelos de redes neuronales que contienen información como la factura electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros, se obtiene una probabilidad mayor a 70.1% de que los inscritos por fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT», advirtió el organismo.

A inicios de 2002 se estableció el sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, donde se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales, que permiten a los fedatarios realizar la inscripción de personas morales y físicas.

Las modificaciones realizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y publicadas en diciembre de 2020 establecen que los fedatarios incorporados a dicho esquema debían presentar el primer aviso de renovación de vigencia conforme a la letra con que comience su primer apellido, durante los meses de junio (A-M) y julio (N-Z).

Derivado de lo anterior, el SAT realizó una revisión de los trámites de inscripción por fedatarios públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos: identificación oficial de la persona inscrita, que pueden ser los socios y representante legales de la persona moral; documento constitutivo debidamente protocolizado de la persona moral; solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales.

Asimismo, se verificó el comprobante de domicilio de personas físicas y morales, así como el poder notarial para el representante legal de las personas morales.

La senadora explicó la razón de no haber actualizado su licencia. “Cómo es público, estuve muchos años con licencia de notaria con motivo del ejercicio de distintos cargos. Por ello no actualizo mi registro al @SATMX, será necesario hacerlo cuando me reincorpore a la notaría y entonces haré el trámite correspondiente (sic)”, escribió en su cuenta de Twitter.

Y en un segundo tuit recordó que ella fue la primera mujer en ganar una notaría por oposición. “P.D. ¿Sabían que fui la primera #mujer en ganar una notaría por oposición en la CDMX?”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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