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México

24 horas antes, cancelan procedimiento de eutanasia de la colombiana Martha Sepúlveda

Este sábado, un día antes de que se le realizara a Martha Sepúlveda el procedimiento de eutanasia, el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) informó que después de una revisión con un comité científico, se cancela el proceso.

“Según reunión en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021?, señala en un comunicado la IPS.

Explican que la decisión se basó en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo.

“Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”, explica Incodol.

Sepúlveda, es una mujer de 51 años que padece de una esclerosis lateral amiotrófica que, entre muchas otras consecuencias y dolores indescriptibles, le ha quitado la posibilidad de caminar y desplazarse por sí misma. Por este motivo acudió a la justicia colombiana en búsqueda de tener una muerte digna y pronta.

Martha Sepulveda ya estaba lista para morir

Fue el pasado 22 de julio, cuando la Corte Constitucional confirmó que por norma se extendió el cubrimiento del derecho a fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, pues es clave resaltar que anteriormente este procedimiento estaba habilitado solamente para personas que tuvieran enfermedades terminales en estado avanzado.

Se conocía que autorizar una eutanasia es un proceso bastante complejo, pero finalmente a Martha Sepúlveda su EPS le permitió ser la primera persona en el país sin una enfermedad terminal en elegir el día de su muerte.

“Estoy más tranquila desde que recibí la autorización de la eutanasia, me río más y duermo mejor (…) Soy una mujer con suerte”, había manifestado en una entrevista para Noticias Caracol.

Contra la decisión de esta mujer de morir con dignidad, contrasta la opinión de su comunidad religiosa, pues esta dicta en sus principios que tan solo Dios es dueño de la vida y, por esa razón, es que a pesar de haber sido una persona católica durante toda su vida, no podrá recibir los santos óleos.

Sin embargo, nada parece empañar la alegría con la cual Martha enfrenta un proceso que, para muchos, sería inimaginable, por eso se ha dedicado durante estos últimos días a compartir en familia, a disfrutar de buena comida y bebida, así como de ultimar detalles en todo lo que quiere dejar organizado en su últimos días de vida.

“Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila. Soy una persona católica, me considero muy creyente de Dios, pero, repito, Dios no me quiere ver sufrir a mí y yo creo que a nadie. Ningún padre quiere ver sufrir a sus hijos”, agregó la mujer en su declaración para dicho medio informativo.

Cuando se le preguntó por su madre, pues todavía vive, advierte que ha sido lo más difícil de todo el proceso, ya que se le ha hecho difícil entender que su hija decidió morir al no hallar razón en continuar viviendo con unos insoportables dolores en todo su cuerpo.

No obstante, quien sí ha sabido llevarlo muy bien es su hijo, Federico Redondo de 22 años, pues a pesar de admitir que será difícil dejar de compartir junto a la mujer que le dio la vida, advierte que ha sido mucho más duro verla padecer por la esclerosis lateral amiotrófica sin poder tener un tratamiento médico efectivo.

“Yo lo vi como el acto de amor más grande que he hecho nunca en mi vida, porque a priori yo necesito a mi mamá, la quiero conmigo, casi que en cualquier condición, pero sé que en sus palabras ya no vive, sobrevive. Ahora estoy enfocado en hacerla feliz, en hacerla reír, en recochar un poco y en que su estancia en la Tierra, lo que le queda, sea un poco más amena”, concluyó el joven, abogado en formación.

Fuente: Infobae

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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