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México

Juez da 5 días para incluir a menores en vacunación Covid

Claudia Gámez Galindo, secretaria en funciones de Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, dio un plazo de cinco días al gobierno federal para incluir a los menores de 12 a 17 años en la Política Nacional de Vacunación (PVN) contra COVID-19.

Dijo que de incumplir dicha determinación se dará vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para que sancione el posible desacato de las autoridades a la orden judicial.

La orden está relacionada con la suspensión definitiva que Gámez Galindo concedió el 7 de octubre pasado a favor de toda la población menor de edad, entre 12 y 17 años, para ser contemplados en la proceso de vacunación.

“Se concede a las autoridades responsables prórroga de 5 días hábiles, contados a partir de la legal notificación, para que den cumplimiento a la suspensión definitiva dictada”, dijo Gámez Galindo.

Recordó que al dar la suspensión definitiva de 7 de octubre pasado se dio un plazo de 48 horas para que las autoridades actualicen o adicionen la “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2?.

El objetivo de la determinación es que se incluya a los menores de 18 y hasta los 12 años de edad en el PNV para ser inoculados contra COVID-19.

Gámez Galindo señaló que el biológico que deberá ser aplicado a ese grupo es el Pfizer-BioNtech, por ser el único que las autoridades sanitarias han autorizado hasta el momento para su aplicación de emergencia a niños, niñas y adolescentes.

Detalló que el 14 de octubre pasado, el subdirector de Recursos Administrativos de la Secretaría de Salud, en representación de Jorge Alcocer, titular de la dependencia y de Hugo López Gatell, titular de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, solicitó una prórroga para acatar la suspensión definitiva.

En atención a ello, la secretaria en funciones de juez dio la prorroga y dijo que en un plazo de cinco días debe cumplirse con la medida ordenada en la suspensión definitiva a favor de los menores de edad de 12 a 17 años.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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