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México

Pensión de hasta 50% deberá ser entregada a quien se dedicó al hogar y la crianza: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, al momento de un divorcio, se deberá dar una compensación económica de hasta el 50% a la persona que se haya dedicado durante el enlace matrimonial al hogar y crianza de los hijos.

Fue a través de un comunicado, donde se puntualizó que la decisión derivó de un juicio de amparo en donde una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz. Pues este no prevé “el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges”.

Por esta situación, en primera instancia, El Tribunal Colegiado negó la protección, por tanto, la mujer decidió remitirse a un amparo.

En este sentido y, tras la revisión pertinente, la Primera Sala apeló al principio de igualdad entre cónyuges, el cual busca proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, para remediar situaciones de desequilibrio entre ambos.

Asimismo, ahondó en la importancia de este principio debido a los roles de género que se le han asignado históricamente a las mujeres y que podrían ponerlas en desigualdad. La SCJN remarcó que:

“Aún cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges”.

Por todo lo anterior, la Sala determinó que la compensación económica no debería depender sólo de las legislaciones estatales, ya que este apela al fundamento de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ante esto, se revocó la sentencia y se devolvió al Tribunal Colegiado, con el fin de que este dicte una nueva a favor de la mujer que lo solicitó.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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