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México no cumple recomendaciones para prevenir desaparición de personas: ONU

México no ha cumplido con las recomendaciones, algunas de ellas urgentes, formuladas en los últimos años por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, que permitirían tener datos más confiables contra el delito, dijo el viernes la representante del organismo, Carmen Villa.

Al concluir los trabajos de 10 días en el país, Villa destacó que, incluso, encontraron que durante la pandemia del coronavirus hubo un incremento “notable” en las desapariciones de niños, niñas, adolescentes y mujeres, un delito que sigue siendo “generalizado” en la nación latinoamericana.

“Observamos con preocupación que varias de las recomendaciones formuladas por el Comité a México en 2015 y 2018 aún están pendientes de implementación”, dijo Villa a periodistas.

Entre las recomendaciones no cumplidas, explicó, están superar los altos niveles de impunidad, dar más facultades a las comisiones de búsqueda, atender las causas profundas que generan las desapariciones y considerar que el enfoque de seguridad del Estado es insuficiente e inadecuado.

Villa mencionó que durante la visita a México, donde se reunieron tanto con víctimas como con autoridades, recibieron información de que existen patrones en los casos de desapariciones forzadas que evidencian escenarios de connivencia entre agentes estatales y el crimen organizado.

Según datos oficiales, actualmente existen 95,121 personas desaparecidas en México, aunque no está claro cuántos de estos casos fueron desapariciones forzadas, es decir, perpetradas por agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo.

En respuesta, el gobierno de México reconoció que existen “desafíos importantes” tanto en casos de desaparición forzada como en otras cometidas por particulares y admitió que con ayuda del comité podrán avanzar en “prevención, investigación, búsqueda de personas desaparecidas, procesos de rendición de cuentas y reparación para las víctimas”.

Actualmente, México se sitúa en segundo lugar, después de Irak, como el país con mayor número de acciones urgentes presentadas ante la ONU, un mecanismo de protección a víctimas que obliga a realizar acciones de búsqueda e informar sobre las mismas en casos de desaparición forzada.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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