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México

Maestro realiza simulacro de balacera en escuela de Sonora

La Secretaría de Educación y Cultura en Sonora indicó que le dará seguimiento al caso y no se debe realizar un simulacro de la balacera

En redes sociales se viralizó el video de un maestro realizando con alumnos de primaria un simulacro de cómo actuar en caso de un enfrentamiento armado o balacera.

Los hechos ocurrieron en una escuela primaria, ubicada en el municipio de Guaymas, Sonora.

En el video de apenas 30 segundos de duración, se ve a varios menores de edad conviviendo en lo que parece una cooperativa, luego se escucha una voz gritar: “Arriba las manos”, seguido de unas detonaciones que simulan a las de un arma de fuego.

Después, el docente les indica a los niños que se agachen, se protejan y no levanten la cabeza.

¿Qué dijeron las autoridades sobre el simulacro de la balacera?

La Secretaría de Educación y Cultura (SEC) en Sonora emitió una nota informativa en la que reprobó el simulacro argumentando que la realización de dramatizaciones sobre supuestos enfrentamientos con armas vulnera la integridad de los menores de edad.

“Ese tipo de improvisaciones confunde, vulnera y expone en redes sociales la integridad de nuestros menores de edad, algo que no permitiremos”, señaló la autoridad.

También indicó que hay protocolos de seguridad que se aplican regularmente “están elaborados por profesionales y son proporcionados por la autoridad federal y estatal, no son ocurrencias personales”.

La SEC recordó que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México elaboró un “Manual de Seguridad Escolar” con indicaciones para proteger a los estudiantes de la inseguridad y la violencia que se vive en el país, y el manual incluye casos de enfrentamientos con armas de fuego en inmediaciones de la escuela.

“Por lo anterior, la SEC aplicará medidas de apercibimiento a directores y docentes que distraigan la rigurosa aplicación de los protocolos aprobados a nivel federal y estatal”, advirtió la autoridad educativa.

Fuente: reporteindigo.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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