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Chihuahua

CURP biométrica no será obligatoria en Chihuahua, afirma Santiago de la Peña

El secretario general de Gobierno de Chihuahua, Santiago de la Peña Grajeda, aseguró que la expedición de la CURP biométrica en el estado es un trámite voluntario y que el Gobierno del Estado únicamente facilita su realización mediante un convenio con la Secretaría de Gobernación.

El funcionario explicó que la administración estatal no recibió ninguna instrucción para hacer obligatoria la obtención del documento, por lo que únicamente fueron habilitados módulos en las oficinas del Registro Civil para atender a las personas que deseen realizar el procedimiento.

«Nosotros no recibimos instrucciones de la Secretaría de Gobernación Federal. Lo que hay es un convenio a través del cual nosotros, en el Registro Civil, ponemos a disposición este trámite. No es un trámite obligatorio», declaró.

De la Peña señaló que la respuesta de la población ha sido diversa. Indicó que mientras algunas personas han mostrado interés en tramitar la CURP con datos biométricos, otras expresan inquietud sobre el manejo y la protección de la información personal por parte del Gobierno Federal.

«Hay población que se interesa por hacer este trámite y hay población que no tiene confianza en que el Gobierno Federal haga una correcta protección o incluso se cree que no hay garantías para que se haga buen uso de estos datos», comentó.

El secretario reiteró que el Gobierno del Estado mantiene disponible el servicio en cumplimiento del convenio firmado con la Federación y que el trámite permanecerá abierto para quienes decidan obtener de manera voluntaria la CURP biométrica.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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