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México

Hacienda rechaza paro en el Poder Judicial; advierte sobre retención de sueldos y despidos

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, desconoció como legítimo el paro nacional  indefinido que llevan a cabo jueces, magistrados y trabajadores del Poder Judicial desde el primer minuto de este miércoles.

Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda envió un documento a la Secretaría de Gobernación y al Poder Judicial para pedirle al Consejo de la Judicatura dejar de pagar los salarios de quienes se están manifestando e incluso destituir a quienes se mantengan en paro.

En el documento, del que EL UNIVERSAL posee copia, se argumenta que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) incurrió en irregularidades tras emitir la circular 16/2024, en la que se dio conocimiento al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos del inicio del paro, bajo el amparo de la fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional, que se refiere a lo relativo a las actividades de huelga de servidores públicos: «Sin embargo, la competencia no corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, sino al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje».

También advierte que si bien en la circular se menciona que la determinación de unirse al paro fue tomada en una sesión extraordinaria de su pleno, «omite mencionar el quórum y votación de los consejeros integrantes para la emisión de la declaratoria de mérito».

De igual forma, señala que desde el pasado lunes que inició el paro por parte de algunos empleados el CJF no cumplió con su responsabilidad de conminar a los servidores públicos, sindicalizados, de confianza y a titulares de órganos jurisdiccionales a no generar un perjuicio grave a la sociedad en general, causada por la suspensión indefinida de sus actividades.

Retención de salarios

Destaca un apartado denominado «Análisis laboral y presupuestal, obligaciones del Consejo de la Judicatura Federal», en el que se explica que, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Consejo de la Judicatura está obligado a pagar las remuneraciones de los servidores públicos a su cargo, «siempre y cuando cumplan con el eficiente desempeño de sus funciones».

Asimismo, que el paro de labores no ha seguido el cauce que la ley establece, por lo que quienes se están manifestando incurren en «inasistencia injustificada», por lo que «no se generará el derecho de recibir el pago del sueldo tabular del día correspondiente».

«El CJF tiene la obligación de conminar a los servidores públicos, inclusive los titulares de órganos jurisdiccionales, a no interrumpir las actividades de los órganos a su cargo, y señalar que la libre manifestación de las ideas en contra de cualquier tema relacionado en específico con el avance de la reforma del Poder Judicial, llevado a cabo en un poder del Estado diverso, no constituye causa justificada para la suspensión del servicio de impartición de justicia», establece.

Advierten de despidos

Se advierte que el continuar con las actividades de paro de labores y la privación a los justiciables del acceso a las instalaciones de las sedes judiciales «constituye una falta grave que amerita sanciones que enunciativamente pero no limitativamente pueden comprender desde descuentos, conclusión de nombramientos, acciones de cese en los diversos cargos, inicio de procedimientos disciplinarios, procedimientos de responsabilidad administrativa, entre otros».

Por todo lo anterior, el documento insiste en que la suspensión de actividades de los órganos jurisdiccionales es «ilegal».

Se agrega que si bien los trabajadores tienen derecho a declararse en huelga, dicha figura está sustentada en un procedimiento específico establecido en la Ley Federal del Trabajo, que contempla la realización de una asamblea, la elaboración de un pliego petitorio y la presentación de una solicitud de huelga ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Adicionalmente, debe correr un plazo de 10 días para buscar la conciliación y, después de ello, el tribunal tendrá 72 horas para determinar si la huelga es legal o no.

Detalla que sin dicho procedimiento el paro no se considera una huelga, sino suspensión de labores, cuyo plazo para volver al trabajo es de 24 horas, «apercibidos que de no hacerlo quedarán cesados, situación que ya fue materializada por los trabajadores del Poder Judicial de la Federación».

La Procuraduría Fiscal de la Federación advierte al Consejo de la Judicatura que está obligado a la aplicación del no pago por los días que no se labore «sin mediar causa legal justificada» y que en caso contrario incurrirá en daño al erario federal.

En el documento se establece que las recientes decisiones de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, tanto de personal operativo, sindicalizado y de confianza, «violan diversas disposiciones».

México

Diputados y senadores declaran validez de reforma de supremacía constitucional

Las cámaras de Diputados y Senadores declararon la constitucionalidad de la reforma que impide impugnar cambios a la Constitución, apenas un día después de que aprobó la iniciativa.

La declaratoria se realizó con los legisladores de Morena y aliados presentes en el Congreso, mientras que los opositores se ausentaron de las respectivas sesiones.

«No puede ningún juez, ni jueza, ni ministro, ni magistrado, anular una norma jurídica del órgano reformador de la Constitución, no le es válido, no tienen competencia, no tienen facultades ni funciones para hacerlo», reiteró Ricardo Monreal, líder de Morena en la Cámara de Diputados.

La declaratoria se realizó después de que la reforma fuera aprobada por 23 congresos locales.

Las Legislaturas estatales que avalaron los cambios fueron Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas, Ciudad de México, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero e Hidalgo.

En el Senado, el presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma.

Hace poco más de 24 horas, con la mayoría calificada de 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política.

Morenistas han señalado que con esta reforma se perfeccionarán los procesos constitucionales y reivindican las reglas del control de constitucionalidad que han sido sobrepasadas.

Además, se refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad »como regla y principio constitucional, asentando para no dejar lugar a dudas el criterio que ha imperado de manera inveterada, evitando sobreinterpretaciones que sean completamente ajenas y fuera de los márgenes de la Constitución».

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