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México

Congelan cuentas en México a 22 personas y empresas por lavado de dinero tras petición de EU

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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó este 18 de septiembre a 22 objetivos en México, entre ellos siete personas físicas y 15 empresas, como parte de su estrategia internacional contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

En respuesta a esta designación, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenó un bloqueo administrativo de cuentas y operaciones financieras, en cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de cooperación financiera y combate a los recursos ilícitos.

La UIF explicó que la integración de listas internacionales permite actuar de manera coordinada con el sistema financiero nacional para impedir la entrada y dispersión de capitales de origen ilícito en la economía mexicana. Subrayó que la inclusión de personas o entidades en la Lista de Personas Bloqueadas tiene carácter preventivo y no implica por sí misma una resolución judicial ni prejuzga sobre la posible responsabilidad penal de los señalados.

El organismo federal detalló que llevará a cabo un análisis exhaustivo de la información financiera relacionada con los individuos y empresas designados. Si se identifican indicios de actividades ilícitas, se notificará de inmediato a la Fiscalía General de la República (FGR) para que proceda conforme a la ley.

La UIF insistió en que todas sus acciones se ejecutan dentro del marco legal y buscan salvaguardar la integridad del sistema financiero mexicano. Asimismo, reafirmó que los bloqueos administrativos responden directamente a la designación de la OFAC y al compromiso de México de colaborar activamente en la prevención y combate de delitos financieros internacionales.

Dinero

SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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