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México

Un sobrino de Osiel Cárdenas se declara culpable ante un juez de Texas

Un sobrino de los exlíderes del cártel del Golfo, Osiel y Ezequiel Cárdenas Guillén, se declaró culpable en una corte federal de Texas, de delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Rafael Cárdenas Vela admitió ante el juez de distrito Andrew Hanen que ocupó una posición como líder del cártel del Golfo en Matamoros, Tamaulipas, al norte de México, y que se dedicaba a la importación, almacenamiento, transporte y distribución de toneladas de cocaína y marihuana desde México a Estados Unidos, informó el Departamento de Justicia en un comunicado.

Cárdenas Vela, también conocido como JuniorComandante 900 oRolex, fue detenido en Puerto Isabel, Texas, en octubre de 2011 por una violación de tráfico, posteriormente fue puesto en manos de policías de la agencia antidrogas estadounidense.

Cárdenas Vela también dominaba en las ciudades tamaulipecas de San Fernando y Río Bravo, donde se encargaba del tráfico de narcóticos hacia Estados Unidos, y cobraba derecho de piso a otras organizaciones que quisieran transportar drogas a través de la región, detalló el Departamento de Justicia, para ello pagaba a funcionarios mexicanos a cambio de protección.

Tras la muerte de su tío Ezequiel Cárdenas, Tony Tormenta, en noviembre de 2010, comenzó una pugna interna entre asociados Cárdenas Vela y Jorge Eduardo Costilla, alias El Cos, detallaron autoridades estadounidenses.

Aunque Cárdenas Vela logró desplazar a un líder de la organización en Matamoros, la lucha con Los Zetas lo obligó a refugiarse en Estados Unidos, desde donde mantenía el control de sus células mediante correos electrónicos.

La sentencia de Cárdenas Vela está programada para el próximo 18 de julio. De ser encontrado culpable, enfrentará entre 10 años de prisión y cadena perpetua, y una multa de más de 10 millones de dólares.

Osiel Cárdenas Guillén, fundador del cártel del Golfo, capturado en marzo de 2003 por elementos del Ejército, se encuentra preso en Estados Unidos bajo cargos de narcotráfico luego de ser extraditado desde México en 2007.

Cárdenas Guillén comenzó en 1999 a reclutar elementos del Ejército en sus filas, con lo que creó el brazo armado del cártel, llamado Los Zetas, organización con la cual el cártel del Golfo se distanció en febrero de 2010.

Desde entonces,  ambos grupos comenzaron una lucha por el territorio, principalmente en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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