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México

Avance fundamental Ley para proteger defensores de DH y periodistas: AI

Como un avance fundamental, calificó Amnistía Internacional (AI) la presentación ante el pleno del Senado de la iniciativa de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El organismo internacional resalto que dicha propuesta «contempla la implementación de mecanismos de protección para garantizar que quienes defienden derechos humanos o se dediquen a informar puedan llevar a cabo estas labores protegidos de intimidaciones o represalias.»

A través de un comunicado de prensa, AI reconoció que de los 128 senadores, 75 ya firmaron la iniciativa.

Al respecto, Alberto Herrera, director ejecutivo de Amnistía Internacional México, reconoció «el gran esfuerzo que ha supuesto la construcción conjunta de esta iniciativa de ley entre organizaciones civiles de derechos humanos, periodistas y miembros del Senado de distintos partidos políticos y hacemos un llamado a los presidentes de las comisiones de gobernación y estudios legislativos a las que corresponderá dictaminar el proyecto en los próximos días…».

AI resaltó la necesidad de proteger la integridad y el trabajo de quienes defienden los derechos humanos o ejercen el periodismo, lo cual «hace que esta iniciativa de ley sea urgente…». Hace un llamado a la Cámara de Diputados «para que, una vez aprobada por el Senado de la República, dé la máxima prioridad a esta iniciativa con miras a ser aprobada en el actual período de sesiones.»

Referente a la reforma al artículo 73 la Constitución, aprobada en el Senado ayer, Amnistía México resalta la urgencia para «que los estados de la Federación que aprueben esta reforma rápidamente, para poner esta nueva facultad en marcha.»

De igual manera, considera que la reforma «debe poner fin a la excusa muchas veces ofrecidas por las autoridades federales, acerca de su falta de competencia para realizar la investigación penal que esclarezca los hechos y haga rendir cuentas los responsables.»

Durante el último año AI anuncia que reunió más de 18 mil firmas «en respaldo pidiendo a las autoridades mexicanas para que implementen medidas adecuadas de protección a periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos.»

Según información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre 2006 y 2010, al menos 61 defensores y defensoras de derechos humanos fueron asesinados en México y de acuerdo a información presentada por la relatoría para la libertad de expresión de las Naciones Unidas al menos 66 periodistas han sido asesinados en los últimos 10 años.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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