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México

Nombran a José Ángel Cordova titular de la SEP

El presidente Felipe Calderón designó al ex secretario deSalud, José Ángel Cordova Villalobos, como nuevo titular de la Secretaría deEducación Pública (SEP)

La primera encomienda del primer mandatario para CórdovaVillalobos, quien por segunda ocasión rindió protesta en el gabinete Calderonista,fue mantener el diálogo con todos los profesores, sin ceder en el objetivo demejorar la calidad educativa…

«El presidente Felipe Calderón afirmó que aunque la formaciónde Córdova Villalobos está enfocada al ámbito médico, cuenta con lascredenciales para desempeñarse como Secretario de Educación, pues ha sidoinvestigador y profesor, principalmente en laUniversidad de Guanajuato».

Además el mandatario calificó al ex secretario de Salud comoun hombre de ética intachable y capaz de enfrentar retos, como lo hizo en laepidemia de influenza A H1N1.

«José Ángel Córdova se comprometió a que como secretario deEducación Pública mantendrá el diálogo con los profesores, que desde el jueveshan desquiciado a la ciudad de México como protesta por el examen de evaluaciónque se les aplicará».

Se comprometió a continuar con los proyectos deconstrucción deinfraestructura educativa, para ampliar la cobertura, con los programas de becas,de lectura y de escuela segura.

«Antes de tomarle protesta a Córdova Villalobos comoSecretario de Educación Pública, el presidente Felipe Calderón elogió lagestión de Alonso Lujambio al frente de la SEP. Lo calificó como intachableservidor público y dijo que gracias a su esfuerzo se alcanzó la coberturauniversal de educación básica, se llegó a casi 8 millones de becas y se avanzóen el concurso de oposición de plazas para profesores y en la mejora de lacalidad educativa».

Además le deseó unA pronta recuperación, luego de que afinales del año pasado le detectaran cáncer de médula ósea…

«José Ángel Córdova Villalobos es el tercer secretario deEducación Pública en el sexenio del presidente Calderón. La primera fueJosefina Vázquez Mota, quien fue sustituida por Alonso Lujambio, que dejó elcargo tras detectarle cáncer de médula ósea».

José Ángel Córdova Villalobos, originario de Guanajuato, fuedirector de la Facultad de Medina de la universidad de Guanajuato durante 7años. Cuenta con una maestría en Administración Pública. Ha escrito más de 70artículos científicos y fue secretario de Salud en esta administración, cargoal que renunció para contender por la candidatura panista a la gubernatura deGuanajuato.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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