Finalmente concluyó el proceso legislativo para aprobar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Este jueves, se llevo a cabo la votación en lo particular que fue suspendida en dos ocasiones, la primera por falta de quórum y la segunda por el sismo del pasado martes.
Sin discusión, se realizó la votación de la nueva legislación que será enviada al Senado de la República, y la cual impone penas de hasta 40 años de prisión a quienes realicen actos de explotación o abuso sexual en contra de menores de 18 años y crea un fondo para la atención de victimas.
El objetivo de esta ley es reglamentar el artículo 73 constitucional, para establecer las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, entre los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales.
Asimismo abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La nueva ley establece que el padre, madre, tutor o persona con autoridad que entregue de forma ilegal, ilícita, irregular o mediante adopción a una persona menor de 18 años para que sea abusada o explotada sexualmente se le impondrá una pena de 20 a 40 años de cárcel y de 2 mil a 20 mil días de multa.
Asimismo, especifica que se impondrán de cinco a 15 años de cárcel y de mil a 20 mil días de multa al que enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona con fines de explotación.
Lo anterior, también aplicará a quien someta a una persona a esclavitud, condición de siervo, prostitución forzada, explotación sexual y laboral, emplee a menores de 18 años en actividades delictivas, adopción irregular de personas, matrimonios forzosos para tráfico de órganos.
Entre muchos otros, el dictamen otorga el derecho a la reparación del daño, entendido como la obligación del Estado y de los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma, o vuelvan a ser sujetas de los delitos materia de la ley.
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