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Sólo el 30 por ciento de los mexicanos tiene acceso a Internet

El compendio de indicadores obtenido de fuentes públicas divulgado por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) indica que ocho millones 400 mil de hogares en México tienen computadoras y que este país ocupa el penúltimo lugar en posesión de celulares.

Mariano Gambo Zúñiga, coordinador de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del organismo del Instituto Politécnico Nacional (IPN) explicó que en ese documento se establece que México está en el sitio 35 de 70 países en el rubro de políticas de gobierno y visión en materia de las TIC.

Destacó la importancia del compendio titulado White Paper TIC-México 2011 pues servirá para que los empresarios, el gobierno y el sector académico, entre otros tomadores de decisiones, tengan un panorama general de esa industria en México y de esa manera corregir el rumbo.

Expuso que tomando como base la información contenida en el estudio del Cinvestav los empresarios sabrán hacia dónde va la tendencia en los mercados, cuáles son los nichos más dinámicos o los que están despuntando, en tanto que el gobierno conocerá sus áreas débiles y el sector académico los recursos humanos requiere el país.

El investigador mencionó que en el documento se hizo una radiografía del país en cuanto a las TIC, además de que ofrece estadísticas y datos duros sobre el desarrollo y la apropiación del acceso a internet, las suscripciones a banda ancha y a la televisión restringida, así como aspectos relacionadas con la piratería.

Entre los datos duros destacó que en México sólo ocho millones 400 mil de los 28 millones de hogares tienen computadora.

De igual forma, la mayor parte de esas unidades están en los centros de trabajo y no todas tienen conexión a Internet.

‘Esto nos da un panorama de lo que sucede en un país con 50 millones de pobres que no pueden adquirir una computadora o no tienen la necesidad de hacerlo. Hay muchos rezagos que se traducen en los indicadores que miden al país y nos dejan mal posicionados’, resaltó.

En su oportunidad Luis Landa Fournais, ex colaborador del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM), urgió a abatir el alto precio de la interconexión y la baja velocidad de ésta.

También es necesario elevar la penetración de la tecnología de banda ancha, erradicar las prácticas monopólicas en el sector, reforzar el marco legal y fortalecer las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

El diplomático, quien ayudó a elaborar el documento, destacó que después del sector energético las TIC es el segmento más atractivo como palanca de desarrollo para un país.

Comentó un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que revela que México pierde 1.8 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) por falta de competitividad en telecomunicaciones.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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