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México

Chihuahua, segunda entidad con mayor nivel de desempleo

De las 32 entidades federativas del país, 15 de ellas tuvieron un nivel de desempleo superior al promedio nacional, que en febrero del presente año llegó a 5.33 por ciento, aunque destacó el caso de Tamaulipas y Chihuahua, con la situación más crítica, revelaron cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De acuerdo con el reporte mensual de ocupación y empleo del instituto, la tasa de desocupación de Tamaulipas llegó a 7.69 por ciento en el segundo mes del año, lo que la convirtió en la entidad con la mayor proporción de desempleados en el país.

Lo anterior significó que la entidad de la frontera norte del país contabilizó a 116 mil 912 personas en febrero de 2012 sin éxito para enrolarse en el mercado laboral, 12 mil 500 más que hace un año, cuando eran 104 mil 400 en esa condición.

Chihuahua registró una tasa de desocupación de 7.05 por ciento, lo que la convirtió en la segunda entidad federativa con el mayor nivel de desempleo en México.

Con ese nivel de paro, nuestro estado reportó a 98 mil personas desempleadas al segundo mes del año en curso, cuando en febrero de 2011 habían 87 mil 740 en esa situación. Es decir, que en un año, 10 mil 300 personas no lograron incorporarse al mercado laboral.

La semana pasada, la directora del área de competencia de la firma de consultoría Aregional, Maritza Rosales, explicó que el problema de violencia e inseguridad que permean en el país, aunque principalmente en la frontera norte de México, ha impactado de manera negativa en la creación de fuentes de trabajo formal.

En ese sentido, dijo que ese problema hoy hace que las entidades del norte tengan las intenciones de generación de empleo y contratación de personal más bajas en todo el país.

Sin embargo, los problemas de alto desempleo no fueron privativos de las entidades del norte, pues Aguascalientes fue la tercera entidad en la lista con el mayor número de personas sin trabajo.

En el segundo mes de 2012 esa entidad reportó una tasa de desocupación de 6.61 por ciento, nivel superior al 6.4 por ciento que tuvo un año antes.

A la lista de entidades que tuvieron un nivel de desempleo superior al promedio nacional se suman Durango, Guanajuato, Distrito Federal, Coahuila, Baja California, Sonora. Estado de México, Zacatecas, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur y Tlaxcala.

De considerarse sólo las primeras 10 entidades federativas con los niveles de desempleo más alto en México durante el periodo en cuestión, el número de personas en esa concisión son 1.3 millones, es decir, la mitad de los desocupados en todo el país, que en febrero contabilizaron 2.6 millones.

En contraste, las entidades federativas que registraron los niveles más bajos de desempleo en el periodo en cuestión fueron Chiapas, Guerrero, Campeche, Oaxaca, Yucatán y Michoacán que en ninguno de los casos sobrepasó el 3 por ciento.

A la lista de entidades que reportaron una desocupación por abajo del promedio nacional se suman Veracruz, San Luis Potosí, Morelos, Quintana Roo, Puebla, Sinaloa, Hidalgo, Colima, Jalisco, Nayarit y Tabasco.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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