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México

Aprueban en el DF donación tácita de órganos

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó este martes la extracción de órganos con fines de donación de personas fallecidas que no se hayan opuesto a esta acción y solo cuando sus familiares lo aprueben.

Según la medida autorizada por el pleno de la Asamblea, podrán tomarse órganos y tejidos una vez que se confirme la muerte de la persona y solo en caso de que se requieran para fines de trasplantes.

Las nuevas disposiciones fueron establecidas bajo la figura del «consentimiento tácito de donación» y mediante reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal. Estas deben publicarse en la Gaceta Oficial para entrar en vigor.

La autorización de los parientes debe darse en el orden de prelación contemplado por la ley, es decir, el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y en último lugar el adoptado o el adoptante.

En las reformas aprobadas también se establece el «consentimiento expreso» del donante, que «deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto a determinados componentes».

Esta forma de autorización será necesaria para la donación en vida de órganos, tejidos, sangre, componentes sanguíneos y células.

Los legisladores capitalinos anunciaron la creación de un Consejo de Trasplantes del Distrito Federal para dirigir y orientar el sistema local de trasplantes.

La nueva ley instruye a las dependencias del gobierno a promover la cultura de la donación durante la realización de trámites públicos y pide la existencia de un coordinador hospitalario para donaciones y trasplantes en cada institución pública que ofrezca servicios de salud y tenga la infraestructura para realizarlos.

A través de estas reformas, la Asamblea capitalina busca sentar las bases de una política pública para extender entre la población la cultura de la donación de órganos, aseguró la presidenta de la Comisión de Salud del órgano legislativo, Maricela Contreras.

En México existen solo siete donantes por cada millón de personas, menos de una quinta parte de los 40 por millón que se necesitan, afirmó Contreras.

En 2006, sólo el 50% de los más de 28,300 pacientes en lista de espera para una donación pudo cubrir sus necesidades, según información del Centro Nacional de Trasplantes.

En las nuevas normas también se establece la promoción de donaciones de cordones umbilicales y sangre en hospitales del gobierno capitalino, con el fin de aprovechar las células madre, que por sus características pueden aprovecharse en el tratamiento de más tejidos y órganos.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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