Conecta con nosotros

México

Fallece Jorge Carpizo exrector de la UNAM

El exsecretario de Gobernación y exrector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Jorge Carpizo Mac Gregor murió este viernes a los 67 años a causa de una complicación durante una intervención quirúrgica de una hernia, informó su asistente de investigación, Laura Rodarte.

Alrededor de las 15:30 horas locales se reportó la muerte del investigador en un hospital de la Ciudad de México.

El último día que acudió a su oficina en el Instituto de Investigaciones Jurídicas fue este miércoles; no padecía ninguna enfermedad grave, dijo a CNNMéxico Rodarte.

“Mi más sentido pésame a la familia del Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, hombre de ideas y congruencia política”, reaccionó ante la noticia la candidata del Partido Acción Nacional (PAN), a la presidencia Josefina Vázquez Mota.

El exsecretario de Hacienda, Ernesto Cordero, dijo a través de su cuente de Twitter: “Es una pena la muerte de Jorge Carpizo… gran universitario…valiente mexicano…”.

El jurista y también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas donde laboraba Carpizo, Miguel Carbonell, lo recordó a través de su cuenta de Twitter como “un universitario cabal” cuyo legado perdurará por un largo tiempo.

“Jorge Carpizo fue un constructor de instituciones y un demócrata a carta cabal. Ojalá su ejemplo nos ayude en estos momentos difíciles”, escribió.

El secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, el jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, también lamentaron la muerte de Carpizo en Twitter.

Jorge Carpizo Mac Gregor era doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y uno de sus investigadores eméritos adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto