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México

Captación de agua de lluvia en bosques y selvas, podría abatir incendios

En los últimos años los incendios forestales se han convertido en preocupación para instituciones gubernamentales y de la sociedad nacional por la destrucción de entornos ecológicos, aumento del bióxido de carbono en la atmósfera, debilitamiento y pérdida de bosques, selvas, suelos, pastizales y grandes áreas de matorrales.

También preocupa la pérdida de vidas humanas y la huida de la fauna silvestre de extensiones afectadas por los siniestros que, en un 97% se deben al factor humano que puede ser intencional o por descuido.

Igual que otros países, México se ha visto impactado por este fenómeno, el cual en determinado grado es efecto del cambio mundial del clima, con extensión del periodo de escasez de lluvias. Cada año, en promedio, se presentan 10 mil 521 incendios forestales afectando en promedio 292 mil 700 hectáreas (SEMARNAT, 2012).

Así por ejemplo, durante el periodo 2004 – 2011, los estados de Coahuila, Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Durango, Baja California, Jalisco, Quintana Roo, Guerrero, Michoacán, Sonora, Zacatecas y México han sido los de mayor superficie afectada.

El Colegio de Postgraduados, institución académica con experiencia de más de 40 años de capacitar a especialistas en diversas disciplinas de las ciencias agrícolas, forestales y económicas, con grados de maestría y doctorado, considera que el combate y control de incendios en nuestro país es posible atacarlo con tecnologías dominadas y sin permitir que se quemen grandes extensiones por no disponer de agua en lugares cercanos a donde inciden los siniestros.

El doctor Manuel Anaya Garduño, director del Centro Internacional de Demostración y Capacitación en Aprovechamiento de Agua de Lluvia (CIDECALLI) del Colegio de Postgraduados, explicó la importancia de construir una red de depósitos en sitios estratégicos para la captación del agua de lluvia dentro de las zonas forestales, con el propósito de que las aeronaves y tanques terrestres lleguen a apagar los incendios con la oportunidad que estos fenómenos precisan.

Dijo que la principal limitante para el uso de las aeronaves, consiste en la disponibilidad de sitios para abastecerse de agua en áreas cercanas a los incendios, requiriéndose en ocasiones varias horas para que un helicóptero se abastezca de agua y regrese al área del incendio.

Así, el factor tiempo y la lejanía de las fuentes de agua, reducen la oportunidad de llegar a combatir eficientemente el siniestro y utilizar a su capacidad las aeronaves especializadas en el combate y control de incendios.

Coincidieron en que los Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia (SCALL) son innovaciones tecnológicas para hacer frente a la escasez de agua bajo diferentes escenarios. Se utilizará la metodología propuesta por el CIDECALLI adaptándola para el abastecimiento de agua de aeronaves destinadas al control de incendios forestales en áreas propuestas, a partir de la generación de un modelo de aptitud territorial basado en un Sistema de Información Geográfica (SIG) a fin de determinar la mejor ubicación de los SCALL y su diseño más conveniente en el área de estudio.

 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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