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Opinión

ARRAIGO…Por Jaime A. Fong R.

Hola amigos y amigas ¿como les ha ido? Déjenme les comento que el día de ayer en San Lázaro los coordinadores de los principales partidos presentaron una iniciativa muy interesante en relación a la figura del arraigo.

Pero, ¿Qué es el Arraigo?ARRAIGO II

El arraigo es una figura contemplada en el articulo 16 de nuestra carta magna, donde señala que la autoridad judicial a petición del ministerio publico podrá otorgar una orden de arraigo para aquellos sujetos que estén bajo una investigación de delitos de delincuencia organizada o bien sea necesario su retención para el éxito de una investigación ministerial.

Dicha condición siempre cuidando los derechos humanos y las condiciones de los indiciados o presuntos culpables. El plazo es de 40 días, pudiendo ser máximo hasta 80 días, a solicitud del ministerio publico.

Tipos de arraigo.

Existen dos figuras; la primera es el arraigo que se lleva a cabo en las instalaciones de la misma autoridad ministerial; la segunda, aquella figura que se desdibujo por el abuso de la autoridad durante los años anteriores en nuestro país debido a la crisis de inseguridad que empezaba, el arraigo domiciliario.

En ambos casos, el arraigo fue un sustituto de la investigación con criterios científicos que debe llevar a cabo el Ministerio Público de la Federación. Con ello, se desvaneció el carácter de excepcionalidad que debe tener la medida señalada y, por tanto, la finalidad de la medida quedó desvirtuada.

La propuesta.

Con el objeto de que dicha investigación se desarrolle de manera puntual y sin vulnerar los derechos humanos, se propone que el plazo del arraigo pase a ser de 20 días pudiendo extenderse a 40 días como máximo.

Ello con la finalidad de precisar, primero, que se trata estrictamente de una medida de carácter temporal. Es necesario referir que se intenta disminuir al máximo posible la duración de la vigencia de la medida.

Luego entonces tendremos que los agentes ministeriales encargados de las investigaciones de este tipo de delitos deberán de fundamentar de una manera profesional su trabajo y con ello ganarse de nueva cuenta la confianza de todos aquellos que directa o indirectamente conocemos de asuntos penales.

 

¿Conocen de algún caso donde se haya presentado el Arraigo?

 

 La gira por Asia, sirvió a los gringos –

Al tiempo, tiempo.

Nos leemos la siguiente semana.

 

Twitter: @jafongjaime fong

Jaime Agustín Fong Ríos, es originario de Ciudad Cuauhtémoc Chihuahua, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha trabajado como asesor de comisiones legislativas en el Congreso del Estado de Chihuahua y actualmente labora en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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