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México

El 78% de los delitos involucran jóvenes

El presidente de la Confederación Nacional Campesina, diputado Gerardo Sánchez García, denunció hoy que en casi 12 años de régimen del Partido Acción Nacional (PAN) los jóvenes del país representen una generación perdida, porque, en su inmensa mayoría no cuentan con oportunidades para formarse.

En el marco del 43 aniversario de la Vanguardia Juvenil Agrarista (VJA) que encabeza Israel León Maldonado, el líder de la CNC lamentó que debido a lo anterior los jóvenes y adolescentes, entre los 14 y 21 años de edad, se involucran en el 78 por ciento de los delitos cometidos en el país, pues, sin futuro, son presa fácil de la delincuencia organizada.

“La terrible realidad, dijo, muestra que el 44 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años son pobres, lo que comprende a casi 20 millones de los cuales el 60 por ciento corresponde al campo”, por lo que convocó a la juventud del país a recuperar la Presidencia de la República para el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con su candidato Enrique Peña Nieto.

Por su parte, Israel León Maldonado manifestó que la juventud nacional espera el próximo primero de julio un cambio de rumbo con responsabilidad y que en  el PRI, así lo demuestran recientes encuestas, encuentran esa opción.

La razón, destacó, es que resulta insostenible la situación actual de los jóvenes en México, ya que la insensibilidad de los gobiernos panistas han demostrado la falta de una política pública adecuada a este sector, lo que orilla a los jóvenes a emigrar o sumarse a las filas del crimen organizado.

Basado en estadísticas del INEGI, el dirigente de la VJA mencionó que del total de emigrantes mexicanos al extranjero del 2005 al 2010, alrededor del 57 por ciento tenía de 15 a 29 años de edad con destinos principales a Estados Unidos y Canadá.

Asimismo, en los últimos dos sexenios unos 14 millones de trabajadores han caído en la informalidad a causa del desempleo, de los cuales más del 80 por ciento comienzan sus actividades entre los 14 y 19 años de edad.

“Nos preocupa la forma en que el PAN ha conducido el país, que el gobierno federal no sea capaz de incorporarnos al desarrollo económico nacional dentro del marco legal, cuando los jóvenes representamos la cuarta parte de la población de este país y estamos dispuestos a participar en lo que nos corresponda”, enfatizó.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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