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Chihuahua

Que se elimine límite de edad para ejercer como docente: Nueva Alianza

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende.

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791  del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las  categorías de los tipos de educación que comprende.

En voz de la bancada, Ángeles Bailón Peinado, los Diputados señalan que ante el incremento de personas de más de 45 años de edad, que desde, no más, de dos décadas se han triplicado, tendremos que empezar a legislar y enfocar nuestra atención en generar las condiciones indispensables, para que la edad, no sea un motivo de discriminación en el empleo o cualquier actividad productiva.

Informó que un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) advierte que México experimentará un rápido envejecimiento a mediados del presente siglo XXI, cuando el 21% de su población tendrá más de 65 años.

En ese sentido Bailón Peinado indicó que ante  dicha situación, el Estado debe empezar a fijar las políticas de desarrollo que permitan aprovechar el potencial de quienes no siendo tan jóvenes han acumulado una gran experiencia, además se debe hacer la adecuación a las leyes,  para no caer en discriminación.

ARTICULO A REFORMAR

El Artículo 791 del Código administrativo para el estado de Chihuahua establece que: para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:

a) ser mexicano.

b) no ser ministro de algún culto  o miembro de corporación religiosa.

c) no tener más de 45 años de edad.

d) no padecer enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio

e) poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer.

Para el ejercicio de la enseñanza de las actividades tecnológicas, de no haber maestros titulados en la especialidad, el Estado podrá aceptar los servicios de maestros diplomados.

 

PUEDE SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN

La  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título primero y en el capítulo 1 que habla de los Derechos Humanos y sus Garantías, establece en su tercer párrafo: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la EDAD, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar, los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, nuestra Constitución en el  artículo 5, párrafo 1 establece lo siguiente: a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad, sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Redacciòn: Corina Muruato

21mayo (12)

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Chihuahua

Realiza Congreso del Estado su segunda baja documental

-Se liberarán 530 cajas de documentos correspondientes a los años de 1980 a 2018.

La diputada Elizabeth Guzmán Argueta, presidenta del Congreso del Estado, en un esfuerzo coordinado con el Grupo Interdisciplinario de Archivos de la institución, presidido por la directora de Archivos, Isela Martínez Andazola, firmaron el acta por la que se decreta la ejecución de la segunda baja documental realizada por esta institución.

Una baja documental se refiere a la eliminación de los documentos que han cumplido su ciclo de vida útil. La Ley General de Archivos y Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua proporcionan el marco legal para realizar las bajas documentales adecuadamente y con apego a los derechos de acceso a la información.

En esta ocasión, se contemplan documentos administrativos que ya perdieron su valor, así como copias de juicios de amparos, pues al no ser el Congreso el área generadora de amparos, no se deben salvaguardar en el archivo del mismo. Estos documentos representan en su totalidad 530 cajas, equivalentes a 323.3 metros lineales. El material será donado para su reciclaje, tal como lo indica la Ley General de Archivos.

La diputada Elizabeth Guzmán indicó que esta baja documental es un proceso esencial para mantener la eficiencia en la organización de las instituciones, pues permite liberar espacios para optimizar los recursos.

“Es vital entender que la baja documental no implica la pérdida de información valiosa, sino más bien, un acto consciente de gestión. Este proceso debe realizarse de acuerdo con criterios establecidos garantizando que solo se elimine aquello que ha cumplido su ciclo de vida y que no es necesario para futuras referencias”, puntualizó la diputada Guzmán.

Isela Martínez Andazola, presidenta del Grupo Interdisciplinario de Archivos, agradeció a la diputada Elizabeth Guzmán, así como al secretario de Administración, Ottofriderch Rodríguez; al secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos, Óscar Díaz y a las y los integrantes de este grupo interdisciplinario por su apoyo y disposición para agilizar este proceso.

“Este es un proceso que realizamos por segunda ocasión y que seguiremos llevando a cabo conforme sea necesario ya que es muy importante generar espacios para el archivo, que es algo que siempre está en constante crecimiento”, precisó Martínez Andazola.

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